REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OH04-X-2011-000081
PARTES:
a) ROSA VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.197.939.
b) FERNANDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.602.466.

Motivo: Medida Preventiva de Prohibición de Salida del Estado y del País.

Habiéndose decretado Medida Preventiva de Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta, a requerimiento del demandante, en virtud de que el mismo señaló en fecha 20/09/2011 que su hija viajaba frecuentemente con la madre fuera del estado lo cual impedía el cumplimiento del Régimen de Convivencia acordado por los mismos, este Tribunal decretó la medida solicitada a la cual se opuso la ciudadana ROSA VILLAHERMOSA, contra la medida de Prohibición de Salida del país y del Estado de la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, decretada por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2011. una vez fijada la audiencia a que se contrae el artículo 466-D de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana ROSA VILLAHERMOSA, parte demandada en el presente juicio, se dejó igualmente constancia de la presencia en la audiencia del ciudadano FERNANDO RAMIREZ. En consecuencia vista la NO COMPARECENCIA de la ciudadana ROSA VILLAHERMOSA, quien mediante acta de fecha 03/10/2011, se opuso a la medida decretada es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 466-E de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO la oposición a la Medida, incoado por la ciudadana ROSA VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad número V-10.197.939, dada su no comparecencia a la audiencia.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Prohibición de Salida del Estado y del país de la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, decretada en fecha 21/09/2011, en virtud de que la misma fue decretada en razón de que en decir del padre la niña sale constantemente del estado con la madre lo cual impide la convivencia familiar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (7) días del mes de Octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan.
En la misma fecha, siendo las 11:38 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan