REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado mediante diligencia de fecha 28-9-2011, por la ciudadana CAROLINA MURGUEY BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.505.585, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.548, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS LAS VEGAS, C.A, partes demandante en la presente causa que por cobro de bolívares incoado contra la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, contenido en el expediente N° Q-0146-09, nomenclatura particular de este Tribunal y quien tiene facultad para desistir del referido procedimiento, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en aplicación de lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes al mencionado desistimiento efectuado por la precitada apoderada judicial CAROLINA MURGUEY BERMÚDEZ, dando por terminada la presente causa y ordenando proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASÌ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA.

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. AGUSTO MAURICIO RUSSO FIGUERA
Expediente Nº Q-0146-09
VTVG/amrf/Pedro