REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de Septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OH03-V-2007-000288
Se inició el presente asunto por solicitud presentada ante este Tribunal por el Consejo de Protección del Municipio Villalba en representación de la ciudadana Ingrid Cortesía venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.538.043 en representación de sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , respectivamente contra los adolescentes Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA y otros. Se admitió la solicitud el 5/6/2007, ordenando notificar a la parte demandada. Igualmente se solicitaron las actuaciones administrativas y oír a los adolescentes de autos.
A fin de dar continuidad con el mismo, se evidencia de las actas procesales que se escuchó la opinión de las partes y de los progenitores de los adolescentes. Asimismo, se evidencia del presente asunto que cursa a los folios del 1 al 232 expediente administrativo llevado ante el Consejo de Protección del Municipio Villalba.
El procedimiento se inició por la competencia por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Tercero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reguló según Gaceta Oficial No.5.266 extraordinario de fecha 2/10/1998, no obstante, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Gaceta Oficial No. 5.859 Extraordinario de fecha 10/12/2007, se indicó en el artículo 177 expresamente las materias en que los Tribunales de protección podrían conocer, quedando la presente acción de desacato fuera de la competencia de estos Circuitos Judiciales, en tal virtud, el presente asunto debe darse por terminado y ordenarse el cierre definitivo de esta causa y archivarse en el archivo Regional; y así se establece.
Por todas las consideraciones que anteceden es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declara: PRIMERO: TERMINADO el presente asunto de Desacato a la Medida dictada por el Consejo de Protección del Municipio Villalba del estado Nueva Esparta en representación de la ciudadana Ingrid Cortesía venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.538.043 en representación de sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , respectivamente contra los adolescentes Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA y otros. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, treinta (30) de Septiembre de dos mil once. Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
Marli Luna
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Marli Luna
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