REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001641
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001641. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentada por la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos BASILIO JOSE VALDERRAMA RIVAS y LORENZA DEL VALLE PEREIRA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.855.782 y V-22.926.026 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, de trece, doce, diez y cinco (13,12,10 y 05) años de edad respectivamente, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre pagara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Bolívares Ochocientos (Bs.800,00) mensuales, a razón de Bolívares Doscientos (Bs.200,00) semanales los cuales serán depositados en la cuenta Nº 70151350060069329 de la entidad bancaria Banco Banfoandes Segundo: El padre igualmente se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono escolar para útiles, uniformes y bono navideño que comprende juguetes y vestidos. Tercero: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos inherentes a sus hijos, por concepto de medicinas y médicos y otros. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Marli Luna Luna
FLM/cc.-
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