REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción; veintiocho (28) de septiembre de dos mil once
152° y 201°
ASUNTO: OP02-J-2011-001620
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001620. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos DIANA CAROLINA ESPINOSA Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.417.201 y V-16.826.424 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, procedente de la Fiscalia Sexta Espacial (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: “…PRIMERO: El padre aportará a cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 450,00) BOLIVARES MENSUALES, el cual será depositado en cuotas quincenales de DOSCIENTOS (Bs. 200,00) BOLIVARES la primera quincena y para el día 30 DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) BOLIVARES en relación a gastos de vestuario, calzado, gastos médicos, exámenes y medicinas, el padre se compromete a cubrir la mitad (50%) de los gastos ocasionados, gastos escolares (uniformes, útiles e inscripción) y gastos navideños (calzados, vestidos y juguetes) Bono Navideño, el padre aportará la mitad (50%) de los gastos ocasionados por concepto de vestuario, calzado y regalos, los cuales serán depositados en el Banco Bicentenario cuenta de Ahorros número 045841009248115. Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Se establecen fines de semana alternos el padre lo buscará el día sábado a las 09:30 de la mañana pernoctará en la casa del padre hasta el día domingo a las 05:00 pm de la tarde, vacaciones de semana santa y carnaval de manera alterna entre los padres, en navidad el 24 con el padre y el 31 de diciembre con la madre de manera alterna. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Marli Luna Luna
FLM/yjlr.-
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