REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001602
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001602. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JOSE ALEXANDER BASTIDAS TORREALBA y LELILE GIOMARIS PERDOMO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.626.595 y V-13.968.603 respectivamente, en beneficio de sus hijos “…Cuya Identidad se Omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA…” , procedente de la Fiscalia Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Primero: El padre pagará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, oo) mensuales, los cuales serán depositados en le cuenta de ahorros Nº 175015180010001114, de la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la madre. Pagará el 50% de bono navideño que comprende vestidos y juguetes el 50% de bono escolar para útiles y uniformes. Segundo: El padre se compromete a cancelar el 50% de gastos por conceptote medicinas y médicos y otros inherentes a los niños.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Primero: Debido a que la madre detenta la custodia de sus hijos el padre compartirá con sus hijos, el día o los días que tenga libre en su sitio de trabajo (funcionario policial), quien los retirará en la entrada de la Urbanización a las 09:00 a.m. retornándolos, allí mismo a las 6:00 p.m. respetándose las horas de estudio y descanso de los niños, en vacaciones escolares las dividirán en dos periodos uno para cada uno, en navidad dependerá de los días libres del padre, previendo que el 24 y el 31 de Diciembre serán alternos. Segundo: El día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda el cumpleaños ambos padres compartirán con el. Tercero: Quedando establecido que ambas partes comunicaran al otro cualquier situación que tenga que ver con los niños, ya ser por cualquier medio de comunicación telefónica o Internet y cualquier modificación en el Régimen establecido, así mismo ambos se comprometen a ser vigilantes en todo lo referente a sus hijos.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
La Secretaria



Abg. Fanny Luz Márquez
Abg. Marli Luna Luna




FLM/zvv.-