REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001593

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Gertrudis Maria Gil de Vásquez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.051.076, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por el Abg. Wladimir José Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.169, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios, que con ocasión al fallecimiento del ciudadano Miguel José Vásquez, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.051.483, corresponden a los adolescentes en mención. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de los mencionados adolescentes, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponden en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Gertrudis Maria Gil de Vásquez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.051.076, en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana Gertrudis Maria Gil de Vásquez, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados adolescentes ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y ante cualquier otro organismo, público o privado y las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Miguel José Vásquez, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.051.483, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Cobrar las cantidades por tales conceptos y le sean entregadas a la referida ciudadana, por lo que deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Fanny Luz Marquez
La Secretaría,
Abg. Marli Luna Luna




FLM/mja**