REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001575

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001575. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y DAYANA GONZALEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.773.296 y V-12.114.876 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscara a su hija en la residencia fijada por la madre para compartir con el, los días Lunes y Miércoles a las 03:00 p.m., y la regresara a su hogar a las 06:00, así como también los días Martes y Jueves, buscándola en lugar antes mencionado a las 12:30 p.m., y regresándola al mismo sitio a las 06:30 p.m. Con respecto a los fines de semanas, serán compartidos alternamente entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre este buscara a su hija en el domicilio de la madre el dia Sábado a las 08:00 a.m., y la regresara a su hogar a las 07:00 p.m, y el dia Domingo la buscara a las 09:00 a.m., en la residencia de la madre regresándola a las 06:30 p.m., al mismo lugar. En épocas de vacaciones, navideña, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hija.” OBLIGACION DE MANUTENCION: “ El padre de manera voluntaria se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificada, la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) mensuales, a razón de novecientos Bolívares (Bs.900,00) Quincenales, los cuales se los depositara en la cuenta de ahorro Nº 1750-111950060755264, del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) y un Bono de Fin de Año de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000, 00). Así mismo conviene en cancelar el cincuenta (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hija.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Fanny Luz Márquez
Abg. Marli Luna Luna




FLM/cc.-