REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001523
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ARELYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.287.604, quien actúa en representación de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de nueve y seis años respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a los prenombrados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ciudadano SOEL NICOLAS DIAZ MANZANO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.448.217, fallecido en fecha 01.08.2011, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ENRIQUE JOSE ROJAS y JUAN VICTOR GOMEZ VÁSQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.756.649 y 17.898.940 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ARELYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.287.604, quien actúa en representación de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de nueve y seis años respectivamente. Así se Establece.
SEGUNDO: DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano SOEL NICOLAS DIAZ MANZANO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.448.217, fallecido en fecha 01.08.2011, a sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de nueve y seis años respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamenta en testimoniales de personas respecto de quienes se presume su buena fe, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Joana Rodríguez López