REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de septiembre de 2011
Año 200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2011-000498.

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Demanda de CUSTODIA incoada por la ciudadana NILDA JOSEFINA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.301.080 y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta, asistida por el Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 06 meses de edad, quien es hijo de los ciudadanos SIMÓN JOSÉ LEÓN y de su hija CAROLINA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 10.196.800 y 16.930.855 respectivamente; actualmente separados; manifestando que el pequeño se encuentra viviendo en su hogar desde su nacimiento, y desde ese momento ha cuidado de él, porque su madre tiene problemas mentales y su padre tiene problemas alcohólicos, y dado que ella cuenta con la capacidad económica y afectiva para cuidar al niño, como efectivamente lo ha hecho desde el momento en que nació, y no tiene impedimento para continuar con la guarda, custodia y representación de pleno derecho, ya que cuenta con un hogar seguro y confortable donde puede continuar desarrollándose sanamente, y que continúe viviendo con su familia materna, por los hechos antes expuestos es por lo que solicita le sea otorgada la CUSTODIA del referido niño.
Al respecto esta Jueza observa que a tenor de lo previsto en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado incumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirán siendo ejercidos conjuntamente por el padre y la madre. (…) “

En consecuencia, siendo que por mandato legal la custodia de los hijos e hijas corresponde solo a los progenitores, y visto que de las actas procesales se desprende que la demandante es abuela materna de la progenitora del niño, en consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, debe forzosamente Declarar INADMISIBLE la Demanda de CUSTODIA presentada por la ciudadana NILDA JOSEFINA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.301.080 por ser contraria a lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Así se Declara.
Notifíquese conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez

Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,

Joana Rodríguez López.
Siendo las 3:00 de la tarde se publicó en forma integra el texto del presente fallo.
La Secretaria,

Joana Rodríguez López