REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Septiembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001592

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría Pública Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: ABRAHAM OLIVER SALAZAR RENAUD y ELBA ESPERANZA VIVAS ISCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.221.455 y V-11.553.780 respectivamente, en beneficio de los Hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete a entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00.) quincenales en efectivo, depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil. En torno a los gastos navideños, el ciudadano ABRAHAM OLIVER SALAZAR RENAUD, se compromete a cubrir el 50%, los cuales son ropa, calzado y juguetes, lo cual será de mutuo acuerdo. El padre se compromete en el mes de Septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc. Régimen de Convivencia Familiar: “Los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, permanecerán en el domicilio de la madre, ubicado en Las Cabreras, Calle Taguantar, Casa N° 41, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar en el cual puede ir a buscar a sus hijos en la casa de su madre a las 10 a.m., regresando a los niños el día domingo a las 5 p.m., por pernota, alternándose ambos padres los fines de semana, tomando en cuenta que por razones laborales el padre puede trabajar el fin de semana completo. En el supuesto establecido, de que el padre trabaje el fin de semana que le corresponda el Régimen de Convivencia Familiar, el fin de semana siguiente le corresponderá al padre. Vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa, y escolares, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que los hijos compartirán con cada uno de ellos, en igualdad de cantidad de tiempo.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,



Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez.





CMV/yg.-