REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Septiembre de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001262
Vista la diligencia de fecha 19-09-2011, mediante la cual los ciudadanos Jhamnir Guzmán y Antonio Ramón Lunar debidamente asistidos por el Abg. Cesar Quijada, Inscrito en el Inpreabogado o. 109.937, da respuesta al auto dictado por esta Despacho en fecha 13-06-2011, en tal virtud esta Juzgadora en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos Jhamnir Guzmán y Antonio Ramón Lunar, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.277.158 y V-11.010.988 respectivamente; conforme los Artículo 189 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza, La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez Abg. Joana Rodríguez López
CMV/as
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