REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000248
PARTE ACTORA: JESÚS ALEXANDER ROA MARTINEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BENJAMIN ALVINO.
PARTE DEMANDADA: Empresa “DIVISIÓN 84 SEGURIDAD, C.A.” (DISECA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ERNESTO JOSÉ PATIÑO ALFONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000248, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JESÚS ALEXANDER ROA MARTINEZ, portador de la cédula de identidad N° V-13.731.135, debidamente asistido por el Abogado BENJAMIN ALVINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, parte actora en el presente asunto, y por la parte demandada, Empresa “DIVISIÓN 84 SEGURIDAD, C.A.” (DISECA), comparece el Abogado en ejercicio ERNESTO JOSÉ PATIÑO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.932, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 01-03-2004, quedando anotado bajo el número 62, tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Continuación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano JESÚS ALEXANDER ROA MARTÍNEZ, declara en su libelo de demanda que el 26 de Febrero de 2009, comenzó a prestar sus servicios directos, ininterrumpidos y subordinados, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, para la Empresa “DIVISIÓN 84 SEGURIDAD, C.A.” (DISECA), laborando en una jornada de seis (06) días de la semana, en un horario nocturno de 7:00.p.m a 7:00.a.m, para el último mes de trabajo devengó como salario mensual normal Bs.1.572,00 y como salario integral Bs.1.668,06, hasta el día 26 de Abril de 2010 día en el cual terminó la relación laboral ya que presentó la RENUNCIA, trabajando los días de preaviso correspondiente a la Ley; procediendo a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que comprende Antigüedad (artículo 108 L.O.T), Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado (artículos 219, 223 y 225 L.O.T), Utilidades (artículo 174 L.O.T), cuyo monto demandado se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce que existió una relación laboral pero desconocen que la relación laboral tenga una fecha de Ingreso 26-02-2009 Egreso 26-04-2010, por lo tanto, desconocen el tiempo de servicio Asimismo declaran haber cancelado al trabajador JESÚS ALEXANDER ROA MARTÍNEZ por Adelanto de Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.197,86). No obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, el representante judicial de la Empresa “DIVISIÓN 84 SEGURIDAD, C.A.” (DISECA), ofrece pagar al trabajador, una Diferencia de Prestaciones sociales por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.294,67), los cuales serán cancelados el día martes 04-10-2011, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el demandante, debidamente asistido por el Procurador Especial de trabajadores antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el representante judicial de la parte demandada en los términos expuestos por esta, y manifiesta que una vez efectuado el pago de acordado, nada quedará a deberle por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DIAZ MALAVER.

ESV/PDM/ldm.-