REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).-
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000009
PARTE ACTORA: DIOSMARY DEL CARMEN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARMEN LUCIA SANTELIZ DE GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. REINA ROMERO ALVARADO y ABG. LUZ MARÍA CHARME.
PARTE DEMANDADA: “VIP MODELS, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOHANNY BOADAS MÚJICA y ABG. LUÍS AMENGUAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000009, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece por la parte demandante, la Abogada en ejercicio CARMEN LUCIA SANTELIZ DE GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.787, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DIOSMARY DEL CARMEN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.653.228, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría y por la parte demandada “DIAGEO VENEZUELA, C.A.” comparece la Abogada REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.464, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 11-02-2.011, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; y por la Sociedad Mercantil “VIP MODELS, C.A.”, comparece la Abogada JOHANNY BOADAS MÚJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.424, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 05-04-2.010, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Se deja constancia que los presentes poderes fueron presentados en original a Efectúm-Videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
La parte demandante consignó escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (03) folios útiles, junto con anexos constante de treinta y tres (33) folios y por las partes demandadas, Sociedad Mercantil “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, consignó escrito de Promoción de Pruebas, constante de cinco (05) folios útiles junto con setenta y seis (76) folios anexos y por la Sociedad Mercantil “VIP MODELS, C.A.”, consignó escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil junto con tres (03) folios anexos.
Iniciada la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las apoderadas judiciales de la parte demandada declaran: que alegan la prescripción de la acción, en virtud que transcurrió más de un (01) desde la fecha en que terminó la relación laboral hasta la fecha en que fueron notificadas las empresas demandadas de la demanda incoada.
En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio CARMEN LUCIA SANTELIZ DE GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.787, antes identificadas y suficientemente facultada para ello, declara: vista la exposición de las apoderadas judiciales de las empresas demandadas desisto del presente procedimiento; solicitando al Juzgado la homologación del mismo, de igual forma solicito que me sean devuelto los escritos de pruebas consignados. En este estado la apoderada judicial de la empresa “DIAGEO VENEZUELA, C.A.” la codemandada DIAGEO niega la relación laboral alegada por la actora sin embargo, conviene en la prescripción de la acción, por cuanto ciertamente trascurrió más de un (01) año desde la fecha de la terminación de la relación laboral alegada por la actora, y la apoderada judicial de la empresa “VIP MODELS, C.A.” ante identificada declaran que conviene en el desistimiento del procedimiento alegado por la apoderada judicial de la parte actora y de igual forma solicitan la devolución de los escritos de pruebas consignados.
Este Juzgado, visto el desistimiento del procedimiento homologa el mismo se conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por aplicación extensiva del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la devolución de las pruebas este Tribunal acuerda proveer por auto separado, una vez quede firme el presente acto.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.,

ABG. EVA ROSAS SILVA.


ESV/ERS/yi.