REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000379
PARTE ACTORA: FARIANNY JOSE VELASQUEZ RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES,
PARTE DEMANDADA: PETIT PARIS BOUTIQUE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ALEXIS QUERO PÉREZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000379, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana FARIANNY JOSE VELASQUEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.486.199, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta Abogada NAKAD CASTILLO CHAMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.856, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de Porlamar en fecha 01 de abril de 2.011, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 51, de los libros llevados por ante esa notaria, el cual corre inserto en los folios 07 al 11 del presente expediente y por la parte demandada PETIT PARIS BOUTIQUE, C.A., comparece el abogado ALEXIS QUERO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 68.323, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEONOR PÉREZ GONZALO, quien es la representante legal de la empresa demandada, aclarando al Tribunal que su representada asume personalmente y de forma solidaria la obligación laboral para con la trabajadora demandante, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, Municipio Sotillo en fecha 09 de agosto de 2.011, quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 158, de los libros llevados por ante esa notaria, el cual es presentado en copia simple.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ciudadana FARIANNY JOSE VELASQUEZ RONDON, declara en su libelo de demanda que el 01 de septiembre de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados, desempeñando el cargo de VENDEDORA-ENCARGADA, devengando un salario mensual de Bs.1.223,89, más el 2% de comisiones, logrando obtener como último salario mensual integral Bs.1.923,90, salario diario integral de Bs.64,13; cumpliendo una jornada de trabajo de 09:00.a.m. a 06:30 p.m., de Lunes a Sábado. Hasta que en fecha 30 de junio de 2010, terminó la relación laboral por Renuncia Voluntaria; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que comprende Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Utilidades, Alícuota de Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la ciudadana LEONOR PÉREZ GONZALO, en nombre de su apoderada y suficientemente facultado para ello, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, el salario alegado por la trabajadora, no obstante, desconoce el monto total demandado por concepto de Vacaciones Fraccionadas; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000), los cuales serán pagados a la demandante el día lunes 26-09-2011, por ante la sede de la empresa. TERCERA: Presente la ciudadana, debidamente asistida por su Abogada, antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la ciudadana LEONOR PÉREZ GONZALO, antes identificado, en los términos expuestos por ésta y manifiestan que una vez cancelado el monto total acordado nada quedará a deberle la demandada, por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo con el pago de los intereses de mora que se generen hasta el pago efectivo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
ESV/zcr/ldm.-
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