REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000390
PARTE ACTORA: CÉSAR AUGUSTO SILVEIRA FLORES (NO COMPARECIÓ)
ASISTIDO POR LA ABOGADA: ESTHER FIGUEROA MARÍN (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: “EL BRASERO EL ÁNGEL, C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO y SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA POLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000390, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la demandada, “EL BRASERO EL ÁNGEL, C.A”, el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el N° 18, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual fue presentado en original a Efectúm-Videndi, para su devolución previa confrontación en autos; En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ




LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.-


ESV/ZCR/yi.-