REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000472
PARTE ACTORA: JORGE ELIÉCER ANTEPAZ MILLÁN
ASISTIDO POR LA ABOGADA: MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A (CONSEPROCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RODRÍGUEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo se dan por notificados del presente asunto, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000472, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. En este sentido, comparece por la parte demandante, el ciudadano JORGE ELIÉCER ANTEPAZ MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° V-13.992.793, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.852; y por la parte demandada Empresa CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A (CONSEPROCA), comparece el Abogado en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.306, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Carta Poder que fue conferida por el ciudadano RICARDO ALBERTO PEÑA EGAS, en su carácter de Gerente de la empresa demandada, el cual presenta en original para su certificación en autos, comprometiéndose el referido apoderado a consignar el poder Apud- Acta y los originales de la acta constitutiva y el registro de la empresa demandada, por ante este Despacho, en el lapso de cinco (05) días hábiles, representación que se hace según el artículo 168 del C.P.C.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano JORGE ELIÉCER ANTEPAZ MILLÁN, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A (CONSEPROCA), desde el día treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE OPERACIONES, con un horario comprendido de veinticuatro (24) por cuarenta y ocho (48) horas de lunes a domingo, devengando salario mensual de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), laborando hasta el día veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011), fecha en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, por tal razón procedió a demandar CALIFICACIÓN DE DESPIDO. SEGUNDA: La parte demandada representada por su Apoderada Judicial, el Abogado en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ, declara que reconoce la relación laboral, fecha de ingreso-egreso, el tiempo de servicio, el salario devengado, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador ciudadano JORGE ELIÉCER ANTEPAZ MILLÁN, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 49.200,00), recibió en adelantó de la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.700,00), quedando un saldo restante por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 43.500,00), los cuales serán canceladas en cuatro cuotas: la primera por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) en este acto, mediante cheque N° 24436030, del Banco Banesco de fecha 04-10-2011, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), a nombre del ciudadano JORGE ELIÉCER ANTEPAZ MILLÁN, la segunda cuota por la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.166,66), para el día 26-10-2011, la tercera cuota por la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.166,66), para el día 17-11-2011 y la cuarta y última cuota por la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.166,66), para el día 09-12-2011, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el ciudadano JORGE ELIÉCER ANTEPAZ MILLÁN, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez recibido la totalidad del pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos acordados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes conviene que el incumplimiento del pagado de una, cualquiera de las cuotas acordadas dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,



Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

FH/PDM/yi.-