REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000417
PARTE ACTORA: OLIN ROJAS MARÍN
ASISTIDO POR EL ABOGADO: WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BEACH CLUB 97, C.A.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: LUIGINA LABRETTA FERRER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000417, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano OLIN ROJAS MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.853.853, debidamente asistido por el Abogado WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros° 112.480; y por la demandada INVERSIONES BEACH CLUB 97, C.A., comparece el ciudadano WERNER LIEBIG, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.296.446, quién dice ser Administrador de la empresa demandada, debidamente asistido por la Abogada LUIGINA LABRETTA FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.389, comprometiéndose el referido apoderado a consignar el poder Apud- Acta y los originales de la acta constitutiva y el registro de la empresa demandada, por ante este Despacho, en el lapso de cinco (05) días hábiles, representación que se hace según el artículo 168 del C.P.C.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano OLIN ROJAS MARÍN, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa INVERSIONES BEACH CLUB 97, C.A., desde el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), desempeñando el cargo de SEGURIDAD, devengando salario mensual de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.300,00), laborando hasta el día veintiocho (28) de diciembre de dos mil diez (2010), fecha en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, cuyos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad art. 108 de la L.O.T, Indemnización por Despido art. 125 de la L.O.T, Vacaciones Fraccionadas, Días Feriados Laborados y Utilidades, cuyos montos se da aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, fecha de ingreso-egreso, y los conceptos demandados, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador el ciudadano OLIN ROJAS MARÍN, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas, la primera cuota por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), en este acto en efectivo, y la segunda cuota por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (3.000,00), en fecha 31-10-2011, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el ciudadano OLIN ROJAS MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.853.853, debidamente asistido por el Abogado WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez recibido la totalidad del pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes conviene que el incumplimiento del pago de la cuota restante acordada dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
FH/PDM/yi.-
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