REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de octubre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000504
PARTE ACTORA: ROSALINDA OSUNA DÍAZ
ASISTIDO DE LA PARTE ACTORA: ABG. FERNANDO LUCAS.
PARTE DEMANDADA: Empresa RECREACIONES FLAMBEACH, C.A
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ABG. FIDEL JOSÉ LAREZ MATA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), siendo la doce meridiem (12:00.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo se dan por notificados del presente asunto, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000504, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. En este sentido, comparece por la parte demandante, la ciudadana ROSALINDA OSUNA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.065.140, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO LUCAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.228; y por la parte demandada Sociedad Mercantil “RECREACIONES FLAMBEACH COMPAÑÍA ANONÍMA”, comparece el Abogado en ejercicio FIDEL J. LÁREZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de octubre de 2.010, quedando anotado bajo el N° 09, Tomo 64 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Se deja constancia que el presente poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana ROSALINDA OSUNA DÍAZ, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “RECREACIONES FLAMBEACH, C.A.”; desde el día dieciocho (18) de agosto de dos mil cuatro (2004), desempeñando el cargo de JEFA DE SALA, devengando un salario mensual de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.320,00), laborando hasta el día tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), fecha en la cual terminó la relación laboral por mutuo y común acuerdo, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDA: La parte demandada representada por su Apoderado Judicial, el Abogado en ejercicio FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA, declara que reconoce la relación laboral, fecha de ingreso-egreso, el tiempo de servicio, el salario devengado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora ciudadana ROSALINDA OSUNA DÍAZ, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.390,72), mediante Cheque N° 46173496, de la Entidad Bancaria BANCO GUAYANA, a nombre de la extrabajadora ROSALINDA OSUNA, por la cantidad antes mencionada. TERCERA: Presente la ciudadana ROSALINDA OSUNA, asistida por el Abogado en ejercicio FERNÁNDO LUCAS, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez realizado efectivo el cheque anteriormente mencionado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos acordados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Ambas partes consignan documento transaccional que amplia el presente acuerdo la cual se ordena agregar a los autos para que forme parte integrante de la presente al Acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
FH/ZC/yvs.-
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