REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete (07) de octubre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000339.
PARTE ACTORA: YELITZA PÉREZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIO RAMÓN BELLORIN.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOGAR DE LA DULZURA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siete (07) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000339., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado ALICIO RAMÓN BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.419, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YELITZA PÉREZ, portadora de la cédula de identidad número V-12.292.212, según se evidencia de Poder Apud acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2011; y por la parte demandada, INVERSIONES HOGAR DE LA DULZURA, C.A., comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder Apud acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2011.
Iniciada la Continuación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana YELITZA PÉREZ, el día 29-09-2008, comenzó a prestar servicios como DIRECTORA para la empresa demandada, cumpliendo el horario comprendido de lunes a viernes de 07:00.a.m hasta las 12:30.pm. El hecho es que en fecha 15-04-2011, dejó de prestar servicios a la empresa por no estar de acuerdo por las medidas tomadas por la parte administrativa de la institución, por tal motivo decidió poner fin a la relación de trabajo, por lo cual presentó su renuncia el 01-04-2011 la cual fue aceptada, trabajando su preaviso correspondiente hasta el 15-04-2011. El último salario normal devengado fue de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), demandando el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral y el cargo alegado por la trabajadora; no obstante, desconocen la continuidad de la relación laboral. En este sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y a tales efectos la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.8.500,00), pagaderos dentro de un lapso de veinte (20) días continuos, por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Presente el apoderado judicial de la demandante, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la demandada a la trabajadora, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago acordado, la parte actora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata, la ejecución forzosa conforme al presente acuerdo; así como, el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

GMC/pdm/ldm.-