REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cinco (05) de octubre de dos mil once (2.011).-
201º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000240
PARTE ACTORA: AMALIO RAFAEL ÁVILA BARRETO y JOSÉ LUÍS VILLALBA LUNA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOCEIDÁN VALERA LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS E INVERSIONES CASANAY, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ y JOHN MICHAEL BOURGEON RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000240, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante los ciudadanos AMALIO RAFAEL ÁVILA BARRETO y JOSÉ LUÍS VILLALBA LUNA, portadores de las cédulas de identidad números 13.998.098 y 13.424.351, respectivamente, debidamente asistidos por su Apoderada Judicial Abogada YOCEIDÁN VALERA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.451, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 25-03-2011, quedando anotado bajo el N° 02, tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados en dicho despacho; y por la parte demandada, PROYECTOS E INVERSIONES CASANAY, C.A., comparece el ciudadano ORLANDO JOSÉ MAYZ CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.649.725, en su carácter de Director de la referida demandada, debidamente representado por los Abogados JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ y JOHN MICHAEL BOURGEON RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.828 y 112.405, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 06-06-2011, quedando anotado bajo el N° 25, tomo 87, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos. Y por la empresa INVERSIONES H.R. 2000, C.A., en su condición de tercero interviniente, comparece el ciudadano PEDRO ENRIQUE HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, portador de la cédula de identidad N° 3.871.009, en su carácter de Presidente, según se evidencia de copia de acta de asamblea de fecha 30 de junio de 2010, la cual corre inserta en autos, asistido por el Abogado LUÍS GERARDO MUÑOZ FABIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.921.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes manifiestan su voluntad de alcanzar un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente litigio, basados en mutuas y recíprocas concesiones, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los demandantes AMALIO RAFAEL ÁVILA BARRETO y JOSÉ LUÍS VILLALBA LUNA, antes identificados, alegan en su escrito libelar haber prestado sus servicios personales en forma continua, directa, subordinada e ininterrumpida, para la demandada; el primero de los mencionado, desde el 18-05-2.010, desempeñándose como OBRERO, hasta el día 10-09-2.010, fecha ésta en la que fue despedido injustificadamente, y el segundo trabajador, desde el 18-05-2.010, desempeñándose como AYUDANTE DE CARPINTERÍA, hasta el día 10-09-2.010, fecha ésta en la que fue despedido injustificadamente, ambos con un horario comprendido desde las 07:00 a.m. a 05:00 p.m., de lunes a viernes cada semana, alegando ambos trabajadores que la terminación de la relación laboral fue por DESPIDO INJUSTIFICADO. En este sentido, acuden ante el órgano jurisdiccional a demandar el pago de sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que comprenden: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Bono de Asistencia, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Preaviso, Pago Oportuno, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: Los representantes legales de la parte demandada reconocen la relación laboral que unió a las partes y el tiempo de servicio alegado, así mismo reconocen la procedencia de los conceptos demandados y el despido injustificado; no obstante, la demandada ofrece pagar por estos conceptos a los ciudadanos AMALIO RAFAEL ÁVILA BARRETO y JOSÉ LUÍS VILLALBA LUNA, de la siguiente manera: A) Al extrabajador, ciudadano AMALIO RAFAEL ÁVILA BARRETO, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.572,06), en virtud que el referido trabajador recibió con anterioridad la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), quedando el antes indicado monto como el pago por la Diferencia de sus Prestaciones Sociales, pagaderas por la empresa INVERSIONES H.R. 2000, C.A., de la siguiente manera: En dos cuotas por la cantidad de Tres Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 3.771,03), cada una, en fechas 20-10-2.011 y 04-11-2.011, ante la sede de este Tribunal. B) Al extrabajador, ciudadano JOSÉ LUÍS VILLALBA LUNA, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 8.213,15), en virtud que el referido trabajador recibió con anterioridad la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), quedando el antes indicado monto como el pago por la Diferencia de sus Prestaciones Sociales, pagadero de la siguiente manera: En dos cuotas pagaderas por la empresa INVERSIONES H.R. 2000, C.A. por la cantidad de Cuatro Mil Ciento Seis Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.106,58), cada una, en fechas 20-10-2.011 y 04-11-2.011, ante la sede de este Tribunal. TERCERA: Los trabajadores y su apoderada judicial declaran, que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada y de la llamada forzosamente como tercero, empresa INVERSIONES H.R. 2000, C.A., en los términos que han sido expuestos, y manifiestan que una vez cancelados los montos totales acordados y en las fechas establecidas, nada quedará a deberles la demandada ni el tercero llamado forzosamente, por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Las partes y el tercero, convienen que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas antes mencionadas dará derecho a los actores a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-

LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/jrm.-