REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000315
PARTE ACTORA: AIXA DEL VALLE SALAZAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ELIS DEL VALLE CARREÑO y el ABG. JOSÉ BRAVO JAIMES.
PARTE DEMANDADA: SERPROCON, S.R.L.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JENNIFER CAROLINA RIVERO ÁLVAREZ, ABG. FELIZ RODRÍGUEZ y la ABG. MARIA ALEJANDRA YÁNEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000315, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte actora, la ciudadana AIXA DEL VALLE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 10.521.654, representada por los Abogados ELIS DEL VALLE CARREÑO, JOSÉ BRAVO JAIMES y CARMEN ELENA MARTÍNEZ VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.500, 56.355 y 167.530, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 11-05-2.011, anotado bajo el N° 24, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y poder Apud Acta de fecha 19-09-2011 y por la Empresa demandada SERPROCON, S.R.L., comparece el Abogado FELIX RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.357, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, según se evidencia de Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 30-06-2.011, anotado bajo el N° 20, Tomo 83, de los Libros respectivos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana AIXA DEL VALLE SALAZAR, declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa SERPROCON, S.R.L., desde el día 15-11-2005, desempeñando el cargo de MANTENIMIENTO, devengando como último salario mensual la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.880,00), cumpliendo con una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario comprendido de 08:00.a.m a 12:00.m., laborando hasta el día 10-12-2010, fecha en la cual fue DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE; y que en virtud del incumplimiento total del pago de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar a la Empresa SERPROCON, S.R.L., por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad Art.108 L.O.T. Años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, Indemnización por Despido Injustificado Art.125 L.O.T., Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas Art.219 L.O.T. Años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado Art.225 L.O.T. Años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, Utilidades Fraccionadas Art.174 L.O.T. Año 2010, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada en este acto por su Apoderado Judicial, antes identificado, declara que desconoce la relación laboral por cuanto lo que unió a las partes fue una relación de índole mercantil; en tal sentido, solo a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante AIXA DEL VALLE SALAZAR, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), para ser cancelados en cinco (05) cuotas de forma consecutiva, por ante la sede de este juzgado y de la siguiente manera: la primera cuota el día 04-11-2011 por la cantidad de Bs.10.000,00; la segunda cuota el día 15-11-2011 por la cantidad de Bs.5.000,00; la tercera cuota el día 30-11-2011 por la cantidad de Bs.5.000,00; la cuarta cuota el día 15-12-2011 por la cantidad de Bs.5.000,00 y la quinta cuota el día 15-01-2012 por la cantidad de Bs.5.000,00, TERCERA: Presente la ciudadana AIXA DEL VALLE SALAZAR, así como sus Apoderados Judiciales, antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado los pagos acordados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de los pagos acordados en las fechas indicadas, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/ldm.-
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