REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000214
PARTE ACTORA: ZULMA SALAZAR VILLARROEL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DELVALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000214, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora la Abogada YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.106, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ZULMA SALAZAR VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.921.488, representación que consta de instrumento poder apud acta de fecha 27 de abril de 2011 y por la parte demandada DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A., comparece la Abogada DELVALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.510, en su condición de Apoderada Judicial de la referida empresa, según consta de copia certificada de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2003, anotado bajo el número 05, tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A., desde el día 10-08-2009, como ENCARGADA DE TIENDA, con un horario de lunes a domingo de 06:00 a.m. a 12:00 m., devengando un último salario mensual de Bs. 1.450,00, laborando hasta el día 10-03-2011, fecha esta última en la que alega la despidieron sin causa justificada, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses Prestacionales, Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011, Utilidades Fraccionadas correspondiente al año 2009-2010 y 2011, Indemnización por Despido Injustificado, Preaviso, Domingos Trabajados, Horas Extras, para un total demandado por la cantidad de Bs. 16.906,45. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, y desconoce el despido injustificado, así como el reclamo de horas extras, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante por los montos y conceptos demandados la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) los cuales ofrece pagar para el día viernes cuatro (04) de noviembre de 2.011, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: La apoderada judicial en nombre de su representada declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que acepta conforme el pago acordado, y una vez cancelado el mismo, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente lo acordado, podrá solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
ABG. ZAIDA CAMEJO.
GMC/ZC/yvs.-
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