REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000208
PARTE ACTORA: SUYÍN CORTEZ GÓMEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DELVALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000208, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora la Abogada YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.106, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SUYIN MAIROA CORTEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.224.798, según se evidencia de instrumento poder Apud-Acta de fecha 27 de abril de dos mil once (2011), otorgado por ante la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual cursa inserto en autos; y, por la parte demandada DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A., comparece la Abogada DEL VALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.510, en su carácter de Apoderada Judicial de la referida empresa, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2003, anotado bajo el N° 05, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A., desde el día quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), desempeñando el cargo de CONSULTORA A BORDO DEL BUQUE, con un horario de lunes a domingo de 06:00 a.m. a 12:00 m., devengando un último salario mensual de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.350,00), laborando hasta el día diez (10) de marzo de dos mil once (2011), fecha esta última en la que alega la despidieron sin causa justificada, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011, Utilidades Fraccionadas correspondiente al año 2008, Utilidades correspondiente al año 2009, Utilidades correspondiente al año 2010, Utilidades correspondiente al año 2011, Indemnización por Despido Injustificado, Domingos Trabajados 2008-2009-2010 y 2011, Horas Extras Nocturnos, para un total demandado por la cantidad de VEINTE MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 20.085,88). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, y desconoce el despido injustificado, así como el reclamo de horas extras, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante por los montos y conceptos demandados la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), el cual será pagadero el día cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: La apoderada judicial en nombre de su representada declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez cancelado el mismo, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente lo acordado, la parte actora podrá solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
GMC/ZCR/yi.-
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