REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011).-
Años: 201º y 152º
ASUNTO: OP02-S-2011-000039

Vista la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), la ciudadana LOURDES ESPINOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.823.196, en |u carácter de Presidente de la Empresa CONSTRUCTORA 43627, C.A., debidamente asistida por la Abogada Wendy Hernández Salazar, titular de la cédula de identidad N° V-14.543.339, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.486, mediante la cual expone: “Desiste del Procedimiento, iniciado en fecha 20 de octubre de 2011, signado con el N° OP02-S-2011-000039, referente a la Oferta Real de Pago a favor del trabajador LUÌS GUEVARA, debidamente identificado en los autos, por cuanto, dicho trabajador procedió a retirar su cheque de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales”. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la oferente, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
La Juez

Dra. Gricelda Martínez Cedeño
La Secretaria
GMC/jrm.-