REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
Años: 201° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000473
PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL TORRES ORTEGA
ASISTIDO POR EL ABOGADO: BENJAMÍN ALVINO.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL MIRADOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO CORDOVA MARÍN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000473, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, en este sentido, se deja constancia que compareció el Abogado BENJAMÍN ALVINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.181, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, así mismo, deja constancia que comparece por la demandada, RESTAURANT EL MIRADOR, C.A., comparece el Abogado GREGORIO CORDOVA MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.268, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 155 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del trabajador demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/yi.-