REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000220
PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO CRIADO SUÁREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS
PARTE DEMANDADA: “CAMPISSA INTERNATIONAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SUHA ABDUL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), comparecen ambas partes de forma voluntaria, ante la sede de este Juzgado, quienes se dan por notificados del presente procedimiento, y manifiestan su voluntad de celebrar acuerdo transaccional para poner fin al presente asunto; en este sentido, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano MANUEL ALEJANDRO CRIADO SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.231.183, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.854, según consta de poder apud acta cursante en autos, debidamente otorgado ante el Coordinador de Secretario de este Circuito del Trabajo, en fecha 30 de junio de 2011; así mismo, por la parte demandada “CAMPISSA INTERNATIONAL, C.A.”, comparece la Abogada SUHA ABDUL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.872, en su condición de Apoderada Judicial de la referida empresa, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría de Curazao, Antillas Neerlandesas, en fecha 11 de noviembre de 2009 y legalizado en fecha 29-11-2009, ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Curazao, quedando anotado bajo el Nro. 1033, ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Curacao, el cual presenta a efectos videndi, en original y copia, para su devolución previa certificación e inserción en autos, quienes consignan en SIETE (07) FOLIOS ÚTILES, escrito contentivo de Transacción Judicial, el cual se ordena agregar al expediente y formará parte integrante de la presente acta, quedando establecidos los términos del acuerdo celebrado, con fundamento en las cláusulas contenidas en dicho escrito, de la siguiente manera:
PRIMERA: La parte demandante acude ante esta vía jurisdiccional, a los fines de demandar el pago de la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 236.905,46), por concepto de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones, Bono de Alimentación, Indemnización Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades, Bono por Culminación Finalización de Obra, Intereses de Mora e Indexación, cuyos montos se dan enteramente por reproducidos en la presente acta. SEGUNDA: La demandada reconoce la relación laboral que existió entre las partes, las fechas de ingreso y egreso, el salario alegado y el despido injustificado que alega el trabajador. En este sentido, conviene en todas sus partes en la demanda incoada en su contra y conviene pagar los conceptos demandados por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 236.905,46), y por vía de Transacción, ofrece cancelar dicho monto de la siguiente manera:
- En este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), mediante Cheque Nro. 46273436, del Banco Banesco.
- El saldo restante mediante una DACIÓN EN PAGO DE UN OCHO POR CIENTO (08%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD que posee la empresa CAMPISSA INTERNATIONAL, C.A., en el inmueble ubicado en el Edificio San José, situado en la Avenida San Martín, Urbanización El Paraíso, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, identificado con el Número y Letra 4-A, el cual se encuentra ubicado en la Planta Cuatro del Edificio San José, el cual tiene un área de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (219,83 M2); el cual es propiedad de la empresa demandada, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 12 de junio de 2009, inscrito bajo el Nro. 15, tomo 13, del protocolo de trascripción del año 2009.
TERCERA: El trabajador y su apoderado judicial, aceptan el ofrecimiento efectuado por la empresa demandada en los términos anteriormente señalados y declaran que reciben en este acto el Cheque antes identificado, por lo que quedan satisfechos todos los derechos que pudieren corresponderle por el vínculo laboral que lo unía a la empresa, no quedando nada a deber por concepto de prestaciones sociales ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se haya materializado la protocolización de la Dación en Pago acordada entre las partes. CUARTA: Ambas partes solicitan que una vez homologada la presente transacción se proceda a oficiar al Registro Público del Municipio Maneiro, instando a la protocolización de esta Transacción Laboral o en su defecto, se estampe la nota marginal correspondiente en el documento de condominio del referido inmueble.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se ordena librar Oficio dirigido al Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, remitiéndole copia certificada de la presente acta y del escrito transaccional presentado por las partes en esta misma fecha. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER




GMC/rdr.-