REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000182
PARTE ACTORA: JOHAO DAVID RUIZ MEDINA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MARYS ROMERO (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: CONTRUCCIONES LAMARIEN, C.A. (HOTEL VILLA EL GRIEGO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO HERLAN JOSÉ CANELONES ARRAIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre del año dos mil once (2011), siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000182, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció la parte actora ciudadano JOHAO DAVID RUIZ MEDINA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y por la parte demandada CONTRUCCIONES LAMARIEN, C.A. (HOTEL VILLA EL GRIEGO), comparece el Abogado HERLAN JOSÉ CANELONES ARRAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.696, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 29-04-2011, anotado bajo el número 13, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual es presentado a efectum videndi en original y copia para su devolución previa certificación en autos. Asimismo, se deja constancia que compareció la Abogada en Función Pública CHAMES NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.856, en representación de la Procuraduría Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.





LA PARTE DEMANDADA


REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA




LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA


GMC/ERS/ldm.-