REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2009-000345
Visto que concluida la audiencia preliminar en fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011), y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda en fecha 14-10-2011, por la Abogada CARLA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.473, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (CORPOSALUD), constante de cuatro (04) folios útiles, así como escrito de contestación de la demanda en fecha 14-10-2011, por las Abogadas VICTORIA NAVIA y LUCIA SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40.454 y 18.378, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, constante de diez (10) folios útiles; se ordena remitir ASUNTO PRINCIPAL Nº OP02-L-2009-000345 constante de ciento sesenta y cinco (165) folios útiles, Recurso de Apelación Nº OP02-R-2009-000068 constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, Cuaderno de Inhibición Nº OH01-X-2010-000032 constante de dieciséis (16) folios útiles, Cuaderno de Inhibición Nº OC01-X-2010-000023 constante de ocho (08) folios útiles; al Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA.
GMC/ldm.-