REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción diez (10) de octubre de dos mil once (2011).-
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000655.
PARTE ACTORA: LEONARDO PAREJA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA RIVAS OLIVERO.
PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000655., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano LEONARDO PAREJA, portador de la cédula de identidad número 6.976.319, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada ALEXANDRA RIVAS OLIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.242, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 24-11-2010, quedando anotado bajo el número 04, tomo 130 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A., comparece la Abogada FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.818, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 21-01-2008, quedando anotado bajo el N° 52, tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual consigna en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, desconoce el despido alegado por el trabajador en su libelo de demanda y a los fines de dar por terminado el presente asunto la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 37.484,57), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados mas un bono único y especial, suma esta que será cancelada en fecha 17-10-2011, por ante la sede de este Tribunal. El trabajador junto con su Apoderada Judicial, aceptan el ofrecimiento realizado por la representación Judicial de la parte demandada en los términos anteriormente expuestos y declara que una vez realizado el pago de la suma ofrecida por la empresa demandada, esta no quedará a deberle ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así mismo, ambas partes convienen que el incumplimiento del pago antes expuesto dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa del mismo y a solicitar el calculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.
GMC/ZC/jmf.-