REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Por auto de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez, ESTE TRIBUNAL DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos MARINA TERESA NASSERDINE DOUMAT y JEAN CARLO BARNOUTI CHAKIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.318.037 y V-19.233.303, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada YSABEL TERESA MORENO ALDANA, inscrita en el I .P. S. A., bajo el Nro. 139.655.
Recibido en fecha 07-10-10, junto con sus anexos (F. 1 al 3).
En fecha 13-10-10, se admitió bajo el Nro. 630/10. (f. 04).
En fecha 18-10-10, se dictó auto y se declaró la Separación de Cuerpos (f. 05).
En fecha 19-10-11, se recibió diligencia suscrita por ambas partes solicitando la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio (f.06)
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Vista las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos, MARINA TERESA NASSERDINE DOUMAT y JEAN CARLO BARNOUTI CHAKIAN, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-A del código Civil de este tribunal considera la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos MARINA TERESA NASSERDINE DOUMAT y JEAN CARLO BARNOUTI CHAKIAN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO como consecuencia de la anterior declaratoria el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante el Juzgado del Municipio Marcano, en fecha 24 de marzo de 2006, asentada bajo el Nro. 01.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los veinticuatro días del mes de Octubre de 2011.
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
HENRY QUIJADA GONZALEZ
NOTA: en la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior publicándose y registrándose la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
HENRY QUIJADA GONZALEZ
LS/hqg.
Exp. 630/10
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