REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
201° y 152°

En fecha 15-11-2010 (f. 80 al 81) el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la que homologó el convenimiento realizado entre los ciudadanos Luís Beltrán López Villarroel, asistido por el abogado Raimundo Aguilera Gómez, parte actora y el abogado Luís Romero Gaviria, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio por Desalojo incoado por el ciudadano Luís Beltrán López Villarroel en contra de la sociedad mercantil Estética José & José Salón de Belleza, C.A.
En fecha 18-11-2010 (f. 82) el abogado Luís Gabriel Romero Gavidia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.371, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Estética José & José Salón de Belleza, C.A., ejerce recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 15-11-2010, el cual fue oído en ambos efectos según auto dictado en fecha 22-11-2010 (f. 83) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 11-01-2011 (f. 85) y por auto de esa misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil se fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia.
Mediante diligencia presentada en fecha 03-10-2011 (f. 91) la ciudadana Carmen Raquel Trosel, asistida de abogado, en su carácter de representante de la parte demandada, suscribe diligencia en la cual expone lo siguiente: “ (…) En nombre de mi representada DESISTO del recurso de apelación realizado en fecha 18 de noviembre de 2010 (f. 82) contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010 (f. 80 y 81) dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García (sic), Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial (…).Es todo…”.
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que la ciudadana Carmen Raquel trosel, en su carácter de representante de la parte actora, efectivamente tiene facultades para desistir según acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil Estética José & José Salón de Belleza, C.A., que corre inserto a los folios 29 al 35, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Gabriel Romero Gaviria, apoderado judicial de la sociedad mercantil Estética José & José Salón de Belleza, C.A., contra la sentencia dictado en fecha 15-11-2010 por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil once. (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón

La Secretaria

Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 07980/11
JAGM/lcc
Homologación

En esta misma fecha (06-10-2011), siendo las 2:30 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo