REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005804
ASUNTO : OJ01-X-2011-000028

Ponente: YOLANDA CARDONA MARIN

Vista la inhibición planteada por MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO, titular de la cédula de identidad N°.- V-9248068, actualmente Jueza de Primera Instancia En funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO: La Jueza Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente:

“…Me INHIBO del conocimiento de la presente asunto N° OP01-P-2011-003682, seguida contra el acusado JAIRO RAFAEL ROJAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.109.379, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en mi condición de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la presente causa, emití opinión con conocimiento de ella, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), por cuanto encontrándome en funciones de Guardia, en el acto de la audiencia de imputación del imputado JAIRO RAFAEL ROJAS HERNANDEZ, dicté decisión mediante la cual decreté la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano, al considerar que no es COMPLICE en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinales 2° y 3° ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO DI CARLO IGLESIA, tal como se evidencia del acta de imputación y de auto motivado mediante la cual se publicó la decisión, que se anexa al presente. Ahora bien, observa la juez inhibida que de la revisión del presente asunto contentivo del presente asunto, se observa que se trata de los mismos elementos contentivo de la investigación, que tuve pleno conocimiento, los cuales evalué todos y cada uno de los elementos de convicción, que trajo el Ministerio Público y la defensa, para así decretar finalmente la LIBERTAD PLENA del ciudadano JAIRO RAFAEL ROJAS HERNANDEZ, todo ello representan circunstancias que comprometen mi capacidad subjetiva, y en consecuencia, estimo que debo separarme de la presente causa por encontrarme incursa en una (01) causal de inhibición, ya que se encuentra comprometida mi capacidad subjetiva, para conocer en el juicio oral y público, ya que me encuentro prejuzgada para decidir con una total imparcialidad. A tal efecto consigno copia de certificadas de las pruebas que sustentan esta inhibición planteada. En consecuencia, en razón a que el artículo 87 de la ley adjetiva penal, prevé la obligatoriedad de la inhibición para quienes se encuentran incursos en causal de recusación, es por lo que de





inmediato expreso mediante esta acta las razones que me impiden conocer de la presente causa. Por lo antes señalado considero que me está suficientemente justificado la inhibición interpuesta, debidamente fundamentada en el ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier decisión que pudiera tomar en el desempeño de las funciones como Juez de Control, corre el riesgo de ser afectada por el sesgo de la imparcialidad, y aún estando ajustada a derecho…” Omissis…


SEGUNDO: La Jueza inhibida en el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. La inhibida, acompaña prueba documental que justifica o ampara su separación de seguir conociendo el Asunto Nº OP01-P-2011-005804, seguido en contra de los ciudadanos JONATHAN FRANCISCO OSORIO RIVAS, LUÍS RAFAEL DÍAZ MORENO, STEWAR MORENO TORCAT y JESÚS GABRIEL RAMÍREZ SALCEDO, donde se determina con claridad la verdad de los alegatos esgrimidos. Asimismo, cursan por ante este Tribunal Colegiado, varias decisiones entre ellas, los asuntos Nº.OP01-X-2008-000069, OJ01-X-2010-000014; OJ01-X-2010-000015; OJ01-X-2010-000017 y OJ01-X-2011-000001, entre otros, donde consta la declaratoria con lugar de la inhibición planteada por la Abogada MARÍA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta relacionada con el abogado HERNAN LINARES.

TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones y alegaciones que hace la Jueza Inhibida si están ajustadas a derecho.

Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.



Los obradores de justicia –Jueces, Defensores, Testigos, entre otras.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

Una de las singularidades que tiene el Juzgador, es su imparcialidad, que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o la Jueza como sujeto de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado la Jueza inhibida, toda vez que esta involucrada su imparcialidad si llegara a conocer el asunto N° OP01-P-2011-005804 y antes de ser recusada, interpone la incidencia basada en el artículo 86, numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello el planteamiento de la Jueza Inhibida en el Acta de Inhibición mas sus respectivos recaudos que avalan tal incidencia, es considerado por esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por la Jueza de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a la causal consagrada en el numeral 8 del Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR MARÍA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem y Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.





Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines del conocimiento de la misma al Juez que actualmente conoce el asunto principal.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



EMILIA URBÁEZ SILVA
Jueza Integrante Presidenta de Sala



RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Integrante de Sala



YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Integrante de Sala (Ponente)




SECRETARIA DE SALA


MIREISI MATA LEÓN.


Asunto N° OJ01-X-2011-000028