REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, SIETE (07) de OCTUBRE del año 2.011.-
Años 200º y 152º
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas CIRO ALFONSO MORA ROBAYO y SANTOS RAFAEL AGUILERA GONZALEZ, quienes prestaron el Juramento de Ley y fueron precisos en señalar que si conocen a suficientemente el complejo vacacional ASOPIMAR, desde hace mas de 17 y 6 años, del mismo modo saben y les consta que la bienhechuría identificada en la solicitud las construyo la Asociación ASOPIMAR, con dinero de su propio peculio, pagando la mano de obra y los materiales invertidos en ella; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitante alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de LA ASOCIACION DE PILOTOS, MANIOBRISTAS Y NAVEGADORES DE LA MARINA MERCANTE (ASOPIMAR), anteriormente denominada FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE PILOTAJE (FOPFPI), debidamente registrada por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha TRES (03) de JULIO de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), quedando anotado bajo el N° 2, Tomo 28, Protocolo 1°, habiendo sido reformada posteriormente según se evidencia de documento protocolizado por ante Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Treinta (30) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009), anotado bajo en Nº 6, folio 31, Tomo 65, del Protocolo de Trascripción de Año (2009), suficientemente facultado para este acto según se evidencia de documento Poder debidamente notariado Ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, de fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Once (2011), quedando anotado bajo el Nº 5, Tomo 123, y de conformidad con el Articulo 13, Numeral C, de los estatutos de la Asociación; sobre un área de terreno conformada totalmente por cinco parcelas colindantes entre si, cuyas especificaciones son las siguientes: 1. Parcela Nº A-46 ubicada en el sector A, cuenta con una extensión de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON CIENCUENTA METROS GUADRADOS (473,50 Mts2).- 2. Parcela Nº A-47 ubicada en el sector A, cuenta con una extensión de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON CIENCUENTA METROS GUADRADOS (473,50 Mts2).- 3. Parcela Nº A-48 ubicada en el sector A, cuenta con una extensión de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CIENCUENTA METROS GUADRADOS (548,50 Mts2).- Las mencionadas parcelas fueron registradas según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina SUBALTERNA DEL REGISTRO PÚBLICO, del Distrito Maneiro, del Estado Nueva Esparta, de Fecha Seis (06) de Diciembre del Año Mil Novecientos Setenta y Uno, (1.971), anotado bajo el Nº 70, folios del 5 vuelto al 9 frente, Protocolo Primero adicional del Cuarto Trimestre del Año (1.971).- 4. Una parcela distinguida con el Nº A-41, ubicada en el sector A, cuenta con una extensión de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (493,75 Mts2), la mencionada parcela fue debidamente registrada según consta de documento protocolizado por la Oficina SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO, del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha Veintisiete (27) de Noviembre del Año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), anotado bajo el Nº 1, del Cuarto Trimestre de (1.972). 5. Una parcela distinguida con el Nº A-


42, ubicada en el sector A, el cuenta con una extensión de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (493,75 Mts2), la mencionada parcela fue debidamente registrada según consta de documento protocolizado por la Oficina SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO, DEL Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha Dieciséis (16) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (1972), anotado bajo el Nº 02, Folio del 5 al 7, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre de (1.972); que han construidos a sus únicas y exclusivas expensas las siguientes bienhechurías, conformada por Dieciséis (16) instalaciones habitacionales con las siguientes descripción y superficie, que llevan los siguientes nombres:
1. Guiria: con un área de construcción de 42,08 mts2.
2. La Guaira: con un área de construcción de 59,83Mts2.-
3. Las Piedras: con un área de construcción de 56,09Mts2.-
4. Pampatar: con un área de construcción de 55,53 Mts2.-
5. La Vela: con un área de construcción de 59,53 Mts2.-
6. Ciudad Bolívar: con un área de construcción de 59,82 Mts2.-
7. Ciudad Guayana: con un área de construcción de 56,84 Mts2.-
8. Puerto La Cruz: con un área de construcción de 100,46 Mts2.-
9. Puerto Ayacucho: con un área de construcción de 87,42 Mts2.-
10. Puerto Cabello: con un área de construcción de 97,00 Mts2.-
11. La Ceiba: con un área de construcción de 75,02 Mts2.-
12. Puerto Sucre: con un área de construcción de 72,02 Mts2.-
13. Carúpano: con un área de construcción de 31,80 Mts2.-
14. Salón Maracaibo: con un área de construcción de 82,26 Mts2.-
15. Carenero: con un área de construcción de 26,06Mts2.-
16. Caripito: con un área de construcción de 26,06 Mts2.-
Estas instalaciones habitacionales fueron construidas de techo de plata banda, paredes de bloque con sus respectivos frisos, piso de cerámica, baños con puertas y ventanas de madera.------------------------------------------------------------------------------ De igual forma, en esa misma área se realizaron las siguientes construcciones que son:
1. Oficina de: 27,39 Mts2
2. Caceta de Vigilancia de: 10,62 Mts2
3. Deposito de Basura: 3, 50 Mts2
4. Área de Barrillera: 13,40 Mts2
5. Comedor: 22, 55 Mts2
6. Sala de Bomba: 4,54 Mts2
7. Baño: 8, 05 Mts2
8. Baño: 4,19 Mts2
9. Caney: 14,96 Mts2
10. Área para Parque Infantil: 22,09 Mts2
11. Plaza la Virgen: 28,19 Mts2
12. Kiosco: 13,02 Mts2
13. Instalación para taller: 15,60 Mts2
14. Deposito: 6,75 Mts2
15. Deposito: 4,85 Mts2
16. Lavandería: 14,22 Mts2
También se construyo un Muro perimetral a una Altura de 2,60 Mts2, con 210,71 Mts2 lineales.
Un portón principal de: 11,70 Mts2.---------------------------------------------------------------------
Un portón de Fondo de: 10,53 Mts2.-------------------------------------------------------------------
Caminarías de: 18,87 Mts2.------------------------------------------------------------------------------
Área de grama de: 435,96 Mts2.------------------------------------------------------------------------
Área de terracota de: 237 Mts2.------------------------------------------------------------------------
Área de machihembrado integrada por:
Un comedor 22,55 Mts2.------------------------------------------------------------------------------
Un Caney 14,96 Mts2.------------------------------------------------------------------------------------
Una Parrillera 13,40 Mts2.-------------------------------------------------------------------------------
Un Área de Taller 15,60 Mts2.---------------------------------------------------------------------------
Un Kiosco de 13,02 Mts2.--------------------------------------------------------------------------------
Tanques de agua capacidad en líquido:
1. 60 Mil Litros 34,26 Mts2
2. 12 Mil Litros
3. 8 Mil Litros 14,04 Mts2
4. 7 Mil Litros 20,91 Mts2
5. 5 Mil Litros 5,04 Mts2
Área de piscina: capacidad en litros y Mts2:
1. 60 Mil litros con 43,36 Mts2.
2. 20 Mil Litros con 25,51 Mts2
Con losa de piedra de 140, 08 Mts2
Área de Techado:
Área de Techo de Placa de 1069,41Mts2.-
Área de machihembrado 79,53 Mts2.-
Área de techo pasillo 12.65 Mts2.-
Área de Techo de Estacionamiento 109,80 Mts2.-
El área de construcción general es de 1271,69 Mts2.


El área de terreno esta conformada por las parcelas antes señaladas contiene una superficie total de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.483 Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la avenida Petronila Mata; SUR: con la parcela Nº 4; ESTE: con callejón sin nombre terreno baldío y OESTE: con callejón sin nombre, y esta ubicada en el sector A, de la Urbanización Playas del Ángel del Municipio Maneiro, Pampatar, Estado Nueva Esparta. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-----------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 07-10-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011-869, siendo las 3:00 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Solicitud Nro. 2011-1954.-
Luisa.-