REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 07 de octubre de 2011.-
201º y 152º.-
Visto el escrito suscrito en fecha 03/10/2011 por el ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ SANELLA, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en el apartamento distinguido con la letra y números B-404, ubicado en el cuarto piso de la torre 4 del Edificio Residencias Perla Mar, situado en la Avenida Virgen del Valle de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO BALESTRINIO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad nro. V-4.455.275 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 18.055, en su carácter de parte demandada; y por la otra, el ciudadano FÉLIX ARMANDO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-3.134.082, representado en este acto por el Abogado en ejercicio DARWIN CEDEÑO ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-15.895.968 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 134.364, carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 20 / 06 / 2011, anotado bajo el Nro. 61, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; mediante la cual celebran una transacción judicial en los términos y condiciones allí expuestas; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la solicitud de devolución de las letras de cambio acompañadas al libelo de la demanda y que constituyeron el fundamento de la misma, el Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, devuélvanse original los instrumentos en referencia y déjese en su lugar copia certificada de los mismas por haber sido suministradas las copias simples necesarias para ello, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, asistente de este Tribunal, todo conforme a lo establecido en los artículo s111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Del mismo modo, visto el requerimiento de expedición de copia certificada del escrito transaccional, el Tribunal acuerda en conformidad con lo peticionado. En consecuencia, expídase por secretaría las dos copias certificadas solicitadas, con inserción del presente decreto, autorizando a la funcionaria supra mencionado y en la forma prevista. Y por cuanto se observa que en la presente causa no existen otras actuaciones procesales que practicar, se ordena el archivo del expediente, para lo cual se acuerda su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su custodia.- Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2011-1939.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-870.-