REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
200º y 152º.-
Pampatar, 07 de octubre de 2011.
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROJAS AMAYA Y YULIAN EUKARINA GARELLI BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.133.914 y V-17.270.030, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ESTHER FIGUEROA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 80.969; -----------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2.003, y que de esa unión conyugal no llegaron a procrear hijos ni adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle Vista El Mar, Sector Campeare, villas N° 1, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ----
Por auto de fecha 21-06-2011, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha, 04 de Agosto de 2011 el Juzgado dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 04/08/2011.---------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 12-08-2011, La Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal sexta del Ministerio Público-----------------------------------------------------------------




II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROJAS AMAYA Y YULIAN EUKARINA GARELLI BELLORIN, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------

III
DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROJAS AMAYA Y YULIAN EUKARINA GARELLI BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. 15.133.914 y 17.270.030, respectivamente .--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 09-10-2.003, la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, según consta de acta inserta bajo el Nro.226, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.----------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-----------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.---------------------------------------------------









Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a siete (07) días del mes de octubre del dos mil once (2011).- Años: 200° y 152°.---
Dr. José Gregorio Pacheco.

Juez prov. Del Municipio Maneiro. El secretario.,

NOTA: En fecha 07-10-2011, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011-867 , siendo las 10:30 a.m. Conste.- El secretario, El secretario.,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp.2011-1914.-
Luisa.-