REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinticuatro (24) de OCTUBRE de 2011.
201º y 152º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentado en fecha 06-07-2010, por los ciudadanos DENNYS JOSÉ BLANCO RIVERO y SARAHYS CRISTINA AÑEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.584.937 y V- 18.920.589, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JESSMARY CARDONA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.630 ------------ Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 22-09-2008, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, del Estado Nueva Esparta, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Principal La Caranta, Residencias Manolo, casa s/n, de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes a nombre de la comunidad conyugal. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 06-07-2010, decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos antes mencionados.-----------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 20-10-2011, comparecen los ciudadanos DENNYS JOSÉ BLANCO RIVERO y SARAHYS CRISTINA AÑEZ CORDERO, debidamente asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Juzgado en fecha 07-06-2010, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos DENNYS JOSÉ BLANCO RIVERO y SARAHYS CRISTINA AÑEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.584.937 y V- 18.920.589, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 07-06-2010, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -----------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes realizada por los ciudadanos DENNYS JOSÉ BLANCO RIVERO y SARAHYS CRISTINA AÑEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.584.937 y V- 18.920.589, respectivamente---------------------SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-10-2007, según acta inserta bajo el Nro. 153, folio, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.---------------------------------------------------------------------------------------------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del dos mil once (2011).- Años: 201° y 152°.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 24-10-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011-880 , siendo las 10:00 a.m. Conste.----------
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Expediente Nro. 2010-1701.
Luisa.-
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