Porlamar, siete (07) de octubre de dos mil once (2011)
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PARADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 5.028.505.
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 16.113.844.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROLMAN JOSE CARABALLO AVILA y VICTOR MARCANO MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidades N° 11.538.030 y 8.397.335 e inscrito en el inpreabogado bajo los N° 64.415. y 35835, respectivamente.
DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Inpreabogado N° 22.771.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE TRANSITO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, este Tribunal pasa hacerlo de las siguientes consideraciones.
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La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y de las pruebas que deben presentar las partes.
En este sentido, para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual lo hace en los términos siguientes: En fecha 07 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 9.10 p.m., me trasladaba en el vehiculo de mi propiedad por la Carretera Taguantar, la cual abarca los Municipio Díaz y Marcano del estado Nueva Esparta, para ser mas precisos, ciudadano Juez, conducía mi vehiculo en mi vía que conduce al Aeropuerto General Santiago Mariño y a la avenida Juan Bautista arismendi y dirigiéndome a mi casa de habitación ubicada en la urbanización Valle Verde, bloque N° 09, Apartamento N° 03-02, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta; pero en la entrada a la población de la guardia, en lo que se conoce como Distribuidor La Guardia de la misma Carretera Taguantar, jurisdicción del Municipio Díaz, un vehiculo placas BF900T, Marca Fiat, Modelo Siena, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Color Blanco, Serial de Carrocería ZFA178003XV020483, Conducido por el ciudadano: LUIS EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, domiciliado en la Urbanización Chelita, Cerca del comercial Chelita, Casa S/N, ubicada en el sector Macho Muerto, Jurisdicción del Municipio García, titular de la cedula de Identidad N° V- 16.113.844, impacto su conducido de frente por la parte delantera derecha, es decir, por la parte del copiloto o acompañante, el vehiculo por mi conducido con las siguientes características: Placas 014-420, Marca NISSAN, Modelo PICK-UP DOBLE CABINA, Tipo PICK-UP, Clase CAMIONETA, Año 2.006, Color AZUL, Año 2.006, Serial de la carrocería: 3N6CD13SX6K020582, Serial de Motor KA24-001816C, condiciendo yo en sentido de la población de Juan Griego a la Población del espinal, como antes dije, y que es el único sentido utilizado por esta carretera hacia la población del espinal , lo que implica que el ciudadano LUIS Eduardo Díaz, conducía su vehiculo en contrasentido o en contra venir flechado o como comúnmente se suele decir: tragando flecha, como lo explica el funcionario vigilante (TT) 8328 Luis Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° 16.931.025, adscrito al Cuerpo técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de este Estado en las actuaciones por el levantadas, contenidas en el Expediente 04-09, llevado por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del estado Nueva Esparta.
El día Veinte (20) de Septiembre de Dos mil Once (2011), oportunidad fijada para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar en el juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITOS, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO PARADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-5.028.505.representado por sus Apoderados Judiciales ROLMAN JOSE CARABALLO AVILA y VICTOR MARCANO MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidades N° 11.538.030 y 8.397.335 e inscrito en el inpreabogado bajo los N° 64.415. Y N° 35.835, respectivamente, contra el ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.113.844, suficientemente Identificado en autos, siendo las 10: 15 de la mañana, se anuncio el acto por el ciudadano Alguacil de este Tribunal; compareció el Apoderado Judicial de la parte Demandante Abogado VÍCTOR RAMON MARCANO MENESES y en este mismo acto compareció el Defensor Judicial de la Parte Demandante, en este sentido interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante y expuso:” Ratifico todas la pruebas promovidas en la demanda que encabeza el presente expediente, con las cuales se demuestran los hechos invocados, los cuales corren inserto a los folios ciento veintiuno (121) del presente expediente

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y península de Macanao de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace fijación de los hechos y de los límites de la controversia y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios, Mariño, García, Villalba Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, siete (07) del mes de Octubre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,

Abg. Yanete González González.
En esta misma fecha (07-10-2011), siendo las 1:20 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Yanette González Gónzalez.
Expediente Nº 732-09
JJAV/ygg