201° y 152°
Exp. N° 1090-11
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: EULER VELYZ GARCIA RIOS y YULEIDYS DEL VALLE SALAZAR ROSAS, cónyuges mayores de edad, domiciliado en la Calle Real Las Hernández, casa s/n, frente a comercial Caraciolo, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta el primero, avenida Juan Bautista Arismendi, Las Hernández, Quinta Yulimar, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el primero de profesión comerciante y la segunda auxiliar de seguridad, identificados con las cédulas de identidad Nros V.- 11.537.233 y V.-10.584.142, asistido en este acto por el abogado WILLIAM JOSE GONZALEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 112.480.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
NARRATIVA

En fecha, quince (15) de Abril de dos mil once 2011, los ciudadanos EULER VELYZ GARCIA RIOS y YULEIDYS DEL VALLE SALAZAR ROSAS, ya identificados, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catia Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 18 de Diciembre de 1.993,fijando su domicilio conyugal en la Avenida Juan Bautista Arismendi Las Hernández, Quinta, “Yulimar” Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, mes de Octubre de 1.994, decidieron interrumpir la vida conyugal, viviendo cada uno en domicilio diferentes no procrearon hijos, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha once (11) de Marzo de 2011, comparece la ciudadana YULEIDYS DEL VALLE SALAZAR ROSAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V.-10.584.142, asistida por el abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 112.480, consignan en un (1) folios útil, original del Acta
El Tribunal procede admitir la presente solicitud de divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos EULES VELYZ GARCIAS RIOS, así como también se ordeno la notificación del ciudadano fiscal del ministerio Público con competencia en familia.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana INES SILVA, Secretaria del Ministerio Público con competencia en familia.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal octavo del Ministerio Público, con competencia en familia abogado ANGELICA PEREZ, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos EULER VELYZ GARCIA RIOS y YULEIDYS DEL VALLE SALAZAR ROSAS, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges EULER VELYZ GARCIA RIOS y YULEIDYS DEL VALLE SALAZAR ROSAS, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO realizada por los ciudadanos EULER VELYZ GARCIA RIOS y YULEIDYS DEL VALLE SALAZAR ROSAS, antes identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catia Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 1.993.-
Publíquese y regístrese, expídase copias certificadas a los interesados así como también se remita al Registro Principal del Distrito Federal y al Registro Civil de la Parroquia Catia del Distrito Federal, a fin de que estampe la nota correspondiente a fin de dar cumplimiento con el artículo 506 del Código Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (10.10.2.011) siendo las 3:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Yanette González González.


Expediente Nº 1090-11
JJAV/YGG/tt.-.