República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 25 de Octubre de 2011.

201º y 152º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos HUMBERTO AGILIO MENESES FERRAS y OLIDA ESTHER GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.180.677 y V-8.150.831 respectivamente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN LUCIA SANTELIZ DE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.787.-

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 05 de Agosto de 2.005, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 79, a los folios 170 al 171 y 172 así mismo manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, siendo su último domicilio en común la siguiente dirección: Conjunto Residencia Valle Arriba, edificio La Arestinga, apartamento 1-2-B, planta Baja Urbanización el Valle, Municipio García del estado Nueva Esparta.- alegan que están separados de hecho desde el 14 de Diciembre de 2005 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 06-07-2011, es recibida por distribución la presente solicitud de Divorcio (articulo “185-A”).-

En fecha 14-07-2011, comparecieron los ciudadanos HUMBERTO AGILIO MENESES FERRAS y OLIDA ESTHER GARCIA, debidamente asistidos de abogado, y consignan copia certificada del acta de Matrimonio.

En fecha 20-07-2011, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.

En fecha 09-08-2011, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y el traslado para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se libro boleta de Notificación a la Representación Fiscal.-
En fecha 03-10-2.011, el ciudadano Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10-10-2011, comparece por ante este Tribunal la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.072.261, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Publico y manifestó, que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-


Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos HUMBERTO AGILIO MENESES FERRAS y OLIDA ESTHER GARCIA, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos HUMBERTO AGILIO MENESES FERRAS y OLIDA ESTHER GARCIA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.


SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 14 de Diciembre de 2.005, ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 79, folios 170, 171 y 172, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-


ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.706-11.-