República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 21 de Octubre de 2011

201º y 152º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

En fecha 07-10-2.011 (f.9), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos SOLMAIRA DEL JESUS RODRIGUEZ NARVAEZ y CARLOS ENRIQUE CARRIZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad N° V18.550007 y V-17.653.859, respectivamente, asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 18-10-2.011 (f-10) comparecen los ciudadanos SOLMAIRA DEL JESUS RODRIGUEZ NARVAEZ y CARLOS ENRIQUE CARRIZALES, en su carácter acreditado en autos, asistido por la Dra. YOMAIRA RODRIGUEZ NARVAEZ, y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 07-10-2.011.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos SOLMAIRA DEL JESUS RODRIGUEZ NARVAEZ y CARLOS ENRIQUE CARRIZALES, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.


III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos SOLMAIRA DEL JESUS RODRIGUEZ NARVAEZ y CARLOS ENRIQUE CARRIZALES, ya identificados;
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre Los Robles Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 18 de diciembre de 2008, según consta del acta asentada bajo el N° 90, de los libros respectivos;
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido por el artículo 192 del Código Civil .


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil diez. Años: 200° y 151°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONÁLEZ.-

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

ARV-wfg-arsm
Exp. N° 1.575-10