REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PORLAMAR, 13 de octubre de 2011
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 06-10-11 suscrita por el abogado JUAN A. RUBY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.631, actuando en representación de la ciudadana TRINA MAGALIS RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita la homologación de la partición y visto asimismo, el escrito contentivo de la solicitud de homologación de la comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos TRINA MAGALIS RODRIGUEZ y LUIS VIDAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.318.053 y V-5.476.586, respectivamente, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este estado, en fecha 12-05-11, el Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
*que mediante auto de fecha 12-07-11, se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público;
*que en fecha 25-07-11, comparece el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó diligencia dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público; librándose en fecha 26-07-11, la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y el Edicto;
*que en fecha 28-07-11, comparece la ciudadana TRINA MAGALIS RODRIGUEZ y otorga Poder Apud-Acta al abogado JUAN A. RUBY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.631;
*que en fecha 03-08-11, fue consignado el cartel de notificación debidamente publicado en el Diario Sol de Margarita y agregado a los autos en esa misma fecha, sin que durante el lapso que se concedió a los interesados compareciera persona alguna a objetar dicha partición;
*que en fecha 03-08-11, comparece el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VI del Ministerio Público;
*que en fecha 06-10-11, comparece el abogado JUAN A. RUBY, actuando en representación de la ciudadana TRINA MAGALIS RODRIGUEZ, solicitó la homologación de la presente solicitud.
*Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
1) El ciudadano LUIS VIDAL ROMERO cede el 50% de los derechos de propiedad y posesión que le corresponden, por lo que se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana TRINA MAGALIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.318.053, el siguiente bien inmueble denominado Parcela A: Constituido por un terreno de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171,00 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en diecisiete con un metros (17,1 mts) con terrenos que fueron o son de Trina Magalis Rodríguez; SUR: en diecisiete con un metros (17,1 mts) con terrenos que es o fue de Antonia de Sario; ESTE: en diez metros (10 mts) con la Parcela B; OESTE: en diez metros (10 mts) con la calle en observación, adquirido a la Asociación Civil Comunidad Indígenas Francisco Fajardo, según consta en documento de compra venta autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta en fecha 15-05-2009, bajo el N° 79, Tomo 29 de los libros respectivos y Registrado bajo el N° 22, Tomo 01 del Registro de Título de Propiedad de la Comunidad Indígenas Francisco Fajardo del periodo 2007-2009; y LA CASA sobre ella construida constituida por un porche, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con sus piezas sanitarias, una (01) sala comedor, cocina, un (01) lavandero, dos (02) closet, piso de porcelana, techo de platabanda, paredes de bloque de arcilla frisadas y pintadas, con una superficie aproximada de Ciento Cuatro Metros con Treinta y Nueve Céntimos (104,39 mts2), según consta de documento de construcción autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta en fecha 22-06-2009, bajo el N° 37, Tomo 33 de los libros respectivos.
2) En relación a los bienes muebles, el ciudadano LUIS VIDAL ROMERO cede el 50% de los derechos de propiedad que le corresponden, por lo que se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana TRINA MAGALIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.318.053, los siguientes: Un (01) juego de mimbre de cuatro sillas, cuatro sillas para la barra, un (01) televisor de 19 pulgadas marca Samsung, un (01) aire acondicionado tipo Split marca Inovair de 9000BTU, una (01) Licuadora marca Oster, un microonda marca Daewo, una (01) nevera marca Frigilux, una (01) cocina de 4 hornillas Luferca, una (01) lavadora automática marca Kenmore, un (01) tanque de agua de 1500 litros, una (01) cama matrimonial con colchón.
3) La ciudadana TRINA MAGALIS RODRIGUEZ cede el 50% de los derechos de propiedad y posesión que le corresponden, por lo que se le adjudica en plena propiedad al ciudadano LUIS VIDAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.476.586, el siguiente bien inmueble denominado Parcela B: Constituido por un terreno de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174,00 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en dieciocho con nueve metros (18,9 mts) con terrenos que fueron o son de Trina Magalis Rodríguez; SUR: en quince con nueve metros (15,9 mts) con terrenos que es o fue de Antonia de Sario; ESTE: en diez metros (10 mts) con Calle La Pila; OESTE: en diez metros (10 mts) con la Parcela A, adquirido a la Asociación Civil Comunidad Indígenas Francisco Fajardo, según consta en documento de compra venta autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta en fecha 15-05-2009, bajo el N° 79, Tomo 29 de los libros respectivos y Registrado bajo el N° 22, Tomo 01 del Registro de Título de Propiedad de la Comunidad Indígenas Francisco Fajardo del periodo 2007-2009; y LA BIENHECHURÍA sobre él construida consistente en una (01) estructura de vigas de concreto con cabillas de ½ para la construcción de una vivienda.
4) En relación a los bienes muebles la ciudadana TRINA MAGALIS RODRIGUEZ cede el 50% de los derechos de propiedad que le corresponden, por lo que se le adjudica en plena propiedad al ciudadano LUIS VIDAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.476.586, los siguientes: una (01) nevera marca Whirlpool color blanca, una (01) cocina con horno marca Philco de 6 hornillas con su mueble, un (01) juego de muebles de tres piezas color negro con mesa, un (01) mueble para televisor, un (01) equipo de sonido marca Samsung, un (01) televisor de 19 pulgadas marca Toshiba, un (01) aire acondicionado marca Frigilux de 8000BTU de ventana, un (01) aire acondicionado Split marca Sankey de 9000BTU, una (01) cama matrimonial con colchón, un (01) juego de antena, cable y codificador para televisión, dos (02) sillas tipo mimbre y un (01) descanzo, una (01) lavadora marca Philco modelo LVPH-10SA-CB, un (01) mesón de hierro con fregadero, un (01) tanque de agua de 1500 litros, un (01) chifonier de 7 gavetas.
5) Con relación al vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2002, Tipo: SEDAN, Color: ROJO, Placa: VBL13C, Serial de Carrocería: 8Z1SC1632V307934, Serial del Motor: 32V307934, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO; la ciudadana TRINA MAGALIS RODRIGUEZ, cede el 50% de los derechos de propiedad y posesión que le corresponde sobre EL CARRO al ciudadano LUIS VIDAL ROMERO, comprometiéndose a gestionar toda la documentación necesaria ante los órganos competente en un plazo no mayor de seis meses, para realizar la tradición legal del mismo, para el caso que la ciudadana TRINA MAGALIS RODRIGUEZ, no realice la documentación necesaria en dicho plazo, podrá realizar dichos tramites el ciudadano LUIS VIDAL ROMERO y los gastos correrán única y exclusivamente por la ciudadana TRINA MAGALIS RODRIGUEZ quien deberá rembolsar el dinero.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos TRINA MAGALIS RODRIGUEZ y LUIS VIDAL ROMERO, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV/wfg
EXP. N° 1.703-11