PARTES SOLICITANTES: WILFREDO EMILIO VASQUEZ ORTEGA y KEYLA VIRGINIA VELASQUEZ DE VASQUEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.935.006 y V-11.989.165, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ESTEFANIA BEATRIZ RAGO RUIZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.258.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 11-1545

En fecha 11/07/2011, los ciudadanos WILFREDO EMILIO VASQUEZ ORTEGA y KEYLA VIRGINIA VELASQUEZ DE VASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.935.006 y V-11.989.165, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ESTEFANIA BEATRIZ RAGO RUIZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.258, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 1 al Folio 03).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 02 DE DICIEMBRE DE 2004; por ante el Juzgado séptimo de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que se residenciaron en el sector el Morro, entre Avenida Bolívar y Raúl Leoni, Calle A, Residencias Virgen Del Valle, torre A, piso 2, apartamento 2-A, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que se separaron definitivamente de hecho desde el treinta (30) de enero de 2006, y que de dicha unión no procrearon hijos, Asimismo refirieron que adquirieron un bien inmueble, constituido por una casa distinguida con el N° 89, y la parcela de terreno donde esta construida, ubicada en la Urbanización Santa Lucia, Sector Buenos Aires de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendí del Estado Nueva Esparta con el Número catastral 016403, registrado a nombre del cónyuge Ciudadano WILFREDO EMILIO VASQUEZ ORTEGA, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de registro público de los Municipios Autónomos Arismendí y Antolín Del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de octubre de 2.007, quedando registrado bajo el N°47, folios 221 al 230, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre de 2.007; Sobre dicho inmueble pesa una hipoteca de primer grado a favor del banco nacional de vivienda y hábitat, el cual se procederá a su venta, previa su liberación, para realizar la debida liquidación de la comunidad de gananciales matrimoniales.
En fecha 13/07/2011, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folio 04)
En fecha 14/07/2011, los ciudadanos WILFREDO EMILIO VASQUEZ ORTEGA y KEYLA VIRGINIA VELASQUEZ DE VASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.935.006 y V-11.989.165, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ESTEFANIA BEATRIZ RAGO RUIZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.258, consignaron recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 18/07/2011, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 05 al 21).
En fecha 08/08/2011, comparece la ciudadana KEYLA VIRGINIA VELASQUEZ DE VASQUEZ, plenamente identificado asistida de abogado, y consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 22).
En fecha 10/08/2011, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación. (Folio 23)
En fecha 20/09/2011, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 24 al 25), Quien no hizo oposición dentro de las diez (10) audiencias siguientes, por lo que se considera procedente el divorcio solicitado; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos WILFREDO EMILIO VASQUEZ ORTEGA y KEYLA VIRGINIA VELASQUEZ DE VASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.935.006 y V-11.989.165, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ESTEFANIA BEATRIZ RAGO RUIZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.258, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos WILFREDO EMILIO VASQUEZ ORTEGA y KEYLA VIRGINIA VELASQUEZ DE VASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.935.006 y V-11.989.165, respectivamente, ambos de este domicilio, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos WILFREDO EMILIO VASQUEZ ORTEGA y KEYLA VIRGINIA VELASQUEZ DE VASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.935.006 y V-11.989.165, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 02 DE DICIEMBRE DE 2004; por ante el Juzgado séptimo de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año Dos Mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,


Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ