REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: HUBERTO RAFAEL RODRIGUEZ y ANA DEL VALLE CABRERA DE RODRIGUEZ, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.393.607 y V-8.380.293, respectivamente, asistidos de abogado.
MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA


Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos HUBERTO RAFAEL RODRIGUEZ y ANA DEL VALLE CABRERA DE RODRIGUEZ, mayores de edad, Venezolanos, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.393.607 y V-8.380.293, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ROBERTO ROJAS SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.701.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que el día 02 de Mayo de 1980, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Matasiete, hoy parroquia Matasiete Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta e igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal, en la Calle San Miguel s/n, de la Población de Pedro González, Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión matrimonial procrearon Cinco (5) hijos de nombres RAFAEL HUMBERTO, MARIANA DEL VALLE, ROBIN ENRIQUE, PATRICIA VALENTINA y ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ CABRERA, todos mayores de edad, y no adquirieron bienes gananciales; que desde el día 01 de Agosto del año 2004, decidieron separarse de hecho, por cuanto se suscitaron entre ellos reiteradas desavenencias que hacían imposible su convivencia, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y habiendo transcurrido cinco (05) años de su separación sin que se haya producido una reconciliación es por lo que, solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Por recibido el día 13-01-2011, el Libelo de Demanda (FOLIO 01 al 08)
Por auto de fecha 26-01-201, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (FOLIO 09 y 10)
En fecha 08-02-2011, diligenció la ciudadana ANA DEL VALLE CABRERA DE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de notificación. (FOLIO 11)
Por auto de fecha 01-03-2011, se ordenó librar la respectiva boleta de notificación y compulsa al Fiscal del Ministerio Público. (FOLIO 12 y 13).
En fecha 21-09-2011, diligencio los ciudadanos HUBERTO RAFAEL RODRIGUEZ y ANA DEL VALLE CABRERA DE RODRIGUEZ, mediante la cual solicita que la Juez se aboque de presente causa. (FOLIO 14).-
Por diligencia de fecha 28-09-2011, el alguacil de este despacho deja constancia de haber práctica la notificación del Ministerio Público y se ordeno agregar a los autos. (FOLIO 15 y 16)
Por diligencia de fecha 28-09-2011, comparece la abogada PEDRO LUÍS LINARES D., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento. (FOLIO 17)

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con toda las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos HUBERTO RAFAEL RODRIGUEZ y ANA DEL VALLE CABRERA DE RODRIGUEZ, alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de CINCO (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos HUBERTO RAFAEL RODRIGUEZ y ANA DEL VALLE CABRERA DE RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Matasiete, hoy parroquia Matasiete Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada en los Libros de Matrimonios, inserta bajo el Nº 08, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Veintiuno (21) día del mes de Octubre del 2011.- AÑOS: 201° y 152°.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F.-
MJL/AJRF/Maria.
EXP. Nº 1702/11