REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, TRECE (13) DE OCTUBRE DL DOS MIL ONCE
200° y 151°
Vista la anterior diligencia de fecha 06- 10-2011, suscrita por los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEROA ACOSTA y ELISI MIRELLI BRAVO DELGADO, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio BLADIMIR ALFONZO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.884, en el juicio seguido por ante este Tribunal por DIVORCIO, mediante la cual desiste de la demanda y del procedimiento, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena devolver los documentos originales previa certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez suministrado las copias simples.- Se ordena el archivo del presente Expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F.-
En esta misma fecha, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Once, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
EL SECRETARIO,
ABOG. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F.
MJL/ARF/Maria.-
Exp N° 1711-11