REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- LA ASUNCION, TRECE (13) DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE.-
201° y 152°
Visto el escrito de fecha 28-09-2011, presentado por la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.456, actuando en este acto como representante legal de la Sociedad Mercantil “AGOINDUSTRIAL GALICIA, C.A.”, plenamente identificada en autos, parte demandante, y la ciudadana MARYLOLA BRITO FRANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 12.221.229, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.815, actuando en este acto como representante legal de la sociedad Mercantil “HOTELERA SOL, C.A.” plenamente identificada en autos, mediante la cual han convenido de mutuo y amistoso y común acuerdo que el pago se efectuara dos cheque, girados a nombre de AGOINDUSTRIAL GALICIA, C.A., por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CINCUENTA y SIETE CENTIMOS (16.869,57) y el Segundo cheque girado a nombre de la ciudadana MARIA TERESA ALSINA, representante legal de LA EMPRESA DEMANDANTE, identificada en autos, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y DOS CON TREINTA y NUEVE CENTIMOS (3.842.39), este tribunal vistos que ambas partes ambas partes están conforme con la presente transacción y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su Homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena el Archivo del presente expediente.- Previo desglose y entregue de la facturas de la parte demandada, dejando copia certificada de las mismas en autos.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ FIGUEROA.-
En esta misma fecha, Trece (13) de Octubre del Dos Mil Once, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ FIGUEROA.-
MJL/ARF/Maria
Exp. 1709/11