REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: CARLOS JOSE TURKALJ MILLAN Y YANET VICTORIA DE TURKALJ, mayores de edad, Venezolano el primero y la segunda Colombiana, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 4.046.308 y Nº E-84.282.349 respectivamente, asistidos de abogado.
MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA


Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE TURKALJ MILLAN Y YANET VICTORIA DE TURKALJ, mayores de edad, Venezolano el primero y la segunda Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.046.308 y Nº E-84.282.349 respectivamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JEANNE MARIE BOURGEOR RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.828..
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que el día 05 de Diciembre del año 2003, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, e igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal, en la Asunción, calle La Noria, Sector “El Otro Lado del Río”, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes; de la cual el Tribunal solo se pronunciará sobre la Disolución del Vinculo, que desde el día 20 de Noviembre del año 2004, decidieron separarse de hecho, por cuanto se suscitaron entre ellos reiteradas desavenencias que hacían imposible su convivencia, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y habiendo transcurrido cinco (05) años de su separación sin que se haya producido una reconciliación es por lo que, solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Por recibido el día 14-10-2010, el Libelo de Demanda (FOLIO 01 al 06)
Por auto de fecha 19-10-2010, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (FOLIO 07 y 08)
En fecha 15-11-2010, diligenció CARLOS JOSE TURKALJ MILLAN Y YANET VICTORIA DE TURKALJ, plenamente identificados en autos, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JEANNE MARIE BOURGEOR RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.828, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de notificación. (FOLIO 09)
Por auto de fecha 15-11-2010, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal.- (FOLIO 10)
Por auto de fecha 14-12-2010, se ordenó librar la respectiva boleta de notificación y compulsa al Fiscal del Ministerio Público. (FOLIO 11 y 12)
Por diligencia de fecha 14-02-2011, el alguacil de este despacho deja constancia de haber práctica la notificación del Ministerio Público y se ordeno agregar a los autos. (FOLIO 13 y 14)
Por diligencia de fecha 14-02-2011, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento. (FOLIO 15)
En fecha 13-10-2011, la Juez se aboco de la presente causa. (FOLIO 16)
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con toda las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos CARLOS JOSE TURKALJ MILLAN Y YANET VICTORIA DE TURKALJ, alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de CINCO (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE TURKALJ MILLAN Y YANET VICTORIA DE TURKALJ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada en los Libros de Matrimonios, inserta bajo el Nº 66, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Trece (13) de día del mes de Octubre del 2011.- AÑOS: 201° y 152°.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F.-
MJL/AJRF/Maria.
EXP. Nº 1659/10
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCIÓN, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.-

201° y 152°

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos CARLOS JOSE TURKALJ MILLAN Y YANET VICTORIA DE TURKALJ, mayores de edad, Venezolano el primero y la segunda Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.046.308 y Nº E-84.282.349 respectivamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JEANNE MARIE BOURGEOR RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.828, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia emitida por este tribunal en fecha 13-11-2011, siendo que la misma ha quedado definitivamente firme, y en tal sentido anexa Cuatro (04) juegos de copias a los fines de su certificación, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13-11-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordena su ejecución. En consecuencia, expídase por secretaria los Cuatro (04) Juegos de copias certificadas de la referida decisión, y de este auto, y devuélvanse las originales previa certificación en autos, certifíquesen todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse bajo oficio a la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 66, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 507 del Código Civil. Archívese el presente expediente en su debida oportunidad. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFIAN LAREZ
EL SECRETARIO,


ABOG. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F.-
En esta misma fecha, Cuatro (04) de Noviembre del Dos Mil Once, se libró oficios Nros: 2940-670 a la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y 2940-671, al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, tal como está ordenado en auto anterior, y se devolvieron los originales- Conste.-
EL SECRETARIO,

ABOG. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
La Asunción, 04 de Noviembre de 2011

201° y 152°


2940-670
Ciudadano (a)
Prefecto de la Parroquia Aguirre
del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO.


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, dictada en el expediente Nº 1659.10, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE TURKALJ MILLAN Y YANET VICTORIA DE TURKALJ, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal, en atención con lo establecido en los artículos 475 y 507 del Código Civil.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,

DRA. MIRELLA JOSEFIAN LAREZ.-
JUEZA PROVISORIA









ANEXO: Lo indicado
MJL/AJRF/Maria.-
Exp: 1659.10



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
La Asunción, 04 de Noviembre de 2011

200° y 151°


2940-671
Ciudadano (a)
Registrador Principal
Del Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO.


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, dictada en el expediente Nº 1659.10, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE TURKALJ MILLAN Y YANET VICTORIA DE TURKALJ, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal, en atención con lo establecido en los artículos 475 y 507 del Código Civil.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,

DRA. MIRELLA JOSEFIAN LAREZ.-
JUEZA PROVISORIA







ANEXO: Lo indicado
MJL/AJRF/Maria.-
Exp: 1659.10