REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de octubre de 2011
201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 20.10.11 suscrita por el abogado JOSÉ JESÚS SIFONTES LARA en su carácter acreditado en autos, mediante la cual en atención al oficio N° 22.882-11 de fecha 04.10.11, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular consigna Reporte Sivit (Sistema Venezolano de Información Tributaria) de fecha 17.10.11, en el cual se verifica el pago por parte de la demandada Importadora Morinaga, C.A., e igualmente consigna copia certificada de las planillas de pago 0032928 (liquidación 090101239000021 del 15.12.1998), 0032927 (liquidación 090101239000021 del 15.12.1998), 0032930 (liquidación 090101239000021 del 15.12.1998), 0032925 (liquidación 090101239000022 del 15.12.1998), 0032924 (liquidación 090101239000022 del 15.12.1998) y 0032929 (liquidación 090101239000022 del 15.12.1998), correspondientes a las cantidades demandadas en la presente causa, con lo cual su representada ha visto satisfecha las peticiones contenidas en el libelo, y vista asimismo la petición efectuada en fecha 20.05.11 por la ciudadana DANNYS CEDEÑO actuando en nombre y representación de los ciudadanos PRUDENCIO EUGUI PEREYRA y GRISELDA GUTIERREZ de EUGUI, relacionada con el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar y la medida ejecutiva de embargo decretadas en fecha 08.08.2000 y 15.03.2001 respectivamente, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, éste Tribunal ordena suspender dichas medidas y en consecuencia, acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a los efectos de participarle sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado en fecha 08.08.200 y participada por dicho Juzgado a esa Oficina en fecha 19.10.2000 con oficio Nro. 0970-1391, así como la medida ejecutiva de embargo decretada por el referido Jugado en fecha 15.03.2001, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de este Estado en fecha 05.04.2001 y participada a esa Oficina por ese mismo Juzgado en fecha 06.04.2001 con oficio N° 0690-142, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio.
Asimismo, se ordena conforme al artículo 97 de la Reforme Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República remitir copia certificada de todo el expediente a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de Ley. Líbrese oficio una vez sean suministradas las copias simples respectivas.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.
EXP. Nº. 6979-02
En esta misma fecha se deja constancia que se libró el oficio correspondiente. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.