REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de octubre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito suscrito en fecha 20-10-2011 por el ciudadano RAMON FRANCISCO GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.861.284, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y TRANSPORTE GOMEZ C.A”, debidamente asistido por el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, mediante el cual participa que la parte demandada integrada por el ciudadano WILLIAM JOSE HERNANDEZ y las Sociedades Mercantiles DIAZ ZAJAC C.A; WICO SERVICIOS HIDRAULICOS C.A y ESPECIALIDADES HIDRAULICAS CA no quedan nada a deber habiendo cumplido íntegramente con la obligación dineraria y pago en especie contraído en la cláusula tercera del acuerdo transaccional consistente en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 950.733,oo) que es el resultado de la cantidad total demandada, cantidad que fue pagada por la parte demandada a la parte actora de la siguiente manera:
1.- La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) en dos (2) cheques uno por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) del Banco Corp. Banca y el otro por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) del Banco Ban Norte;
2.- La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) realizada por pago en especie, según dos (2) facturas que reposan en el cuaderno de medidas marcadas con las letras y números “F3” y “F4” ambas por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) expedidas por la Sociedad Mercantil ESPECIALIDAES HIDRAULICAS C.A;
3.- La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo) en fecha 10-07-2009. Asimismo, alega que la cantidad restante de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 950.733,oo) producto del capital entregado, daños patrimoniales causados y reconocidos por las partes de mutuo y cabal acuerdo con motivo del incumplimiento contractual, menos el pago parcial antes descrito fue pagado de la siguiente manera:
1.- la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) según cheque N° 98367336 girado por el Banco Venezolano de Crédito contra la cuenta corriente N° 0104-0032-54-0320030498, de fecha 05 de octubre de 2010 al momento de suscribir la transacción.
2.- la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (Bs. 460.396, oo) mediante el pago en especie con la transmisión de propiedad de un inmueble constituido por un terreno con un área aproximada de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.156,36 mts2), cuyas medidas y linderos constan en autos;
3.- las cuotas 3, 4 y 7 por las cantidades de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs.93.651,oo) las dos primeras para ser pagadas en los términos de fechas 15-11-2010 y 15-12-2010 y la tercera por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 15.733,oo) para ser pagada en el término de fecha 15-03-2011, fue extinta la obligación mediante acreencia con subrogación que se celebró con la Sociedad Mercantil EMPRESA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS C.A por la suma de DOSCIENTOS TRES MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 203.035,oo) tal y como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 10 de marzo de 2011, anotado bajo el Nro. 38, tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría;
4.- las cuotas 5 y 6 correspondiente a la cantidad cada una de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 93.651,oo) para ser pagadas en los términos de fechas 15-01-2010 y 15-02-2011 respectivamente mediante cheques girados contra las cuentas corrientes Nros. 0134-0221-37-2211039484 del Banco Banesco, bajo los Nros. 18303248 y 11318429 por las cantidades de Bs. 50.000,oo y Bs. 30.000,oo de fechas 25-05-2011 y 30-08-2011 respectivamente y el último de gerencia del Banco Venezolano de Crédito, girado contra la cuenta Nro. 0104-0032-51-2320021053 por a suma de Bs. 50.000,oo fechado 19-10-2011.
-Que en virtud al pago realizado de conformidad con lo establecido en la cláusula décima cuarta del acuerdo transaccional solicita la suspensión de las medidas preventivas decretadas por este Tribunal en fechas 06-04-2010 y 03-06-2010 y se oficie lo conducente al registrador inmobiliario respectivo;
-Que la presente declaración y conforme al pago realizado en nombre de su representada lo hace sin recibir ningún tipo de coacción ni presión;
-Que ratifica la intensión de su representada de no reclamar nada derivado de este concepto a la parte demandada, ni solicitar indemnización de ninguna naturaleza, aplicaciones de cláusula penales, ni accionar por motivo alguno, ni exigir pagos ni reembolsos bajo ningún concepto, ni a demandar por daños y perjuicios como consecuencia de la interpretación del contrato y ambas partes ponen fin a todos y cada una de sus reclamaciones.
-Que consigna letras de cambio identificadas con los Nros. 1/5, 2/5, 3/5, 4/5 y 5/5 las cuatros primeras por la suma de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 93.651,oo) y la última por la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 15.733,oo).
-Que se participe lo conducente al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) sobre la extinción de la obligación dineraria asumida por la parte demandada en el acuerdo transaccional, según denuncia que reposa en el expediente administrativo Nro. 833.
-Que se expedida copia certificada del presente escrito y del auto que lo provea.
Este Tribunal visto el finiquito formulado y en vista de lo precedentemente señalado por las partes ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 17-03-2010 sobre los derechos que le pertenecen al ciudadano WILLIAM JOSE DIAZ HERNANDEZ equivalentes al 33% sobre un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360Mts2) (doce metros de frente o ancho por treinta metros de fondo o largo (12x30 mts), ubicado en la población de San Lorenzo Municipio Maneiro de este Estado, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno de la ciudadana IRMA MARCANO; SUR: terreno del ciudadano JUAN MANUEL GUERRA GUERRA; ESTE: Su fondo, terreno de la ciudadana YOLANDA MATA y OESTE: su frente, carretera principal que conduce a la Población de Pampatar al Caserío Los Cerritos, el cual le pertenece al ciudadano WILLIAM JOSE DIAZ HERNANDEZ conjuntamente con las ciudadanas MARIA YOLANDA HERNANDEZ DE DIAZ y ALEJANDRA JOSE DIAZ ERNANDEZ, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 26-03-2003, bajo el Nro. 39, folios 194 al 196, Protocolo Primero, Tomo 07, segundo trimestre de 2003 y participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta con oficio Nro. 21.296-10 de fecha 17-03-2010: Asimismo, se ordena la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada por éste Juzgado en fecha 03-06-2010 remitida al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Garcia, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, quien fue el Tribunal que por Distribución le correspondió la práctica de la misma, devolviendo ésta por falta de impulso procesal. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio.
Igualmente, se ordena oficiar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) con el objeto de remitirle copia certificada del escrito transaccional suscrito en fecha 26-10-2010, del auto de homologación de fecha 10-02-2010; del escrito de finiquito a la referida transacción de fecha 20-10-2010 y del presente auto a los fines de ley. Líbrese oficio una vez sean consignadas las copias simples para su certificación.
Por último se ordena expedir por secretaría las copias certificadas antes señaladas, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP. N° 10.959-10
JSDC/CF/cma
En esta misma fecha se libró oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Maneiro. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ