REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 5 de Octubre de 2.011.-
200º y 152º

Cumplida la exigencia solicitada en el auto dictado en el presente cuaderno en fecha 29-9-2.011, donde identifican el inmueble que se pretende enajenar, y visto el pedimento del actor en su escrito de demanda, de que se decrete Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, sobre un (1) bien inmueble propiedad de la demandada, Ahora bien, corre a los autos copia certificadas el documento de propiedad del bien inmueble a enajenar, como documento fundamental de la pretensión, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) lote de terreno, ubicado en el sector El Apecurero de la Población del Salado, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, (1.220 Mts2), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: en veinte metros (20 m), con terrenos que son o fueron de Rumualdo Caraballo, Martín Pérez, Sucesiones Aguilera, Antonio Monasterio y Pablo Higuerey; SUR: en veinte metros (20 m), con terrenos que son o fueron de la empresa COPECA, C.A., calle en proyecto de por medio; ESTE: en sesenta y dos metros (62 m), con terreno que son o fue del ciudadano Pablo José González, y OESTE: en sesenta metros (60 m), con terreno que son o fueron de José Jesús González Torres. Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte co-demandada, MARIUSKA ALEJANDRA HAIEK BECERRA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Abril de 2.008, anotado bajo el nro. 37, folios 194 al 198, protocolo Primero, Tomo 6, Segundo trimestre de 2.008. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-